Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68535 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STL13186-2016 |
Número de expediente | T 68535 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL13186-2016
Radicación n.° 68535
Acta 33
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 4 de agosto de 2016, la cual denegó la tutela promovida por la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante, a través de apoderado judicial, instauró la presente acción constitucional con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Manifestó en su escrito de amparo que Solidda Group S.A.S. inició proceso ordinario en su contra, con el fin de obtener el pago de una indemnización derivada de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros Nos. 1200083-3 y 1200107-1, por lo que reclamó que le fuera cancelada la obligación indemnizatoria en cuantía de dos mil seiscientos millones de pesos, o el valor que se pruebe en el proceso, descontando el deducible correspondiente.
Acotó que dio respuesta a la demanda, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación que se demanda, prescripción, la genérica, nulidad relativa del contrato de seguros e inexigibilidad de la obligación.
Relató que a través de escrito radicado el 28 de febrero de 2011 la demandante procedió a reformar la demanda y, en dicho sentido, incluyó otras pretensiones, reclamando una nueva indemnización por valor de $3.274.872.903 que es «diferente a la que se había demandado inicialmente».
Esgrimió que contestó la reforma y en escrito separado ratificó la excepción previa de prescripción de la acción derivada del contrato de seguros.
El 11 de abril de 2014 el Juzgado de conocimiento declaró no probado el medio exceptivo, determinación que confirmó el Superior.
Como soporte de su queja indicó que la autoridad accionada incurrió en un grave defecto al considerar que la demanda primigenia tuvo la potencialidad de interrumpir todas las acciones derivadas del contrato de seguro, incluso aquellas que solo fueron esgrimidas en la reforma efectuada al libelo genitor, razonamiento que desconoce lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T-790 de 2010.
Por lo anterior solicitó al Juez de Tutela, conceder la protección de su derecho invocado y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto las determinaciones proferidas el 11 de abril de 2014 y 28 de enero de 2016, ordenando en su lugar al juzgado de conocimiento que dicte una «nueva providencia haciendo un análisis y aplicación del art. 1081 del Código de Comercio y de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 28 de julio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 4 de agosto de 2016, denegó la protección procurada al considerar que la providencia cuestionada no se exhibe como antojadiza, arbitraria o carente de...
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