Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01744-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01744-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14246-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01744-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14246-2016 Radicación n° 11001-22-03-000-2016-01744-01

(Aprobado en sesión del cinco de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.A.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Inspección Distrital de Policía de Usaquén y las partes en el proceso de restitución de inmueble nº 2012011-00589.

ANTECEDENTES

1. Actuando a nombre propio y como representante de los Padres de Familia del Gimnasio La Arboleda, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de los niños y concretamente el de la educación, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al disponer la entrega de las instalaciones donde funciona el colegio en mención, como consecuencia de la prosperidad de un litigio judicial.

2. En síntesis, el demandante expone que su hijo, quien cursa segundo año de primaria en el Gimnasio La Arboleda, «en caso de llevarse a cabo la diligencia de lanzamiento ordenada por el Juzgado accionado», no podrá seguir recibiendo sus clases.

Afirma que con la entrega de las instalaciones de la institución educativa, ubicadas desde hace más de diez años en la carrera 8C nº 184-23 de esta capital, se causará un perjuicio irremediable al niño, pues «ello comporta la interrupción de sus actividades académica».

Agrega que contra la decisión del juzgado se instauró una tutela que en la actualidad conoce la Sala Laboral de esta Corporación, y que el 20 de junio de 2016, en virtud a otra acción de igual raigambre, el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, ordenó rehacer dicha entrega.

3. Pretende que «se suspenda la diligencia de lanzamiento que ha sido ordenada por el juzgado accionado, otorgando un tiempo prudencial, razonable y proporcional al Gimnasio la Arboleda, mientras adecua otro inmueble de similares características, sin que se afecte el calendario lectivo y actual de la institución…» (fls. 1 a 6, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Secretaría de Gobierno – Inspección Distrital de Policía de Usaquén, se opuso a la pretensión en cuanto la actuación adelantada se circunscribe a la orden judicial para la cual fue comisionada, sin que con ella constituya violación a los derechos invocados (fls. 16 a 29, ibídem).

2. Por su parte, el Inspector 1D Distrital de Policía, dijo que la entrega del inmueble dispuesta en el despacho comisorio nº 009, «se encuentra a la fecha SUSPENDIDA por solicitud expresa de la apoderada actora… hasta tanto el Juzgado 17 Penal del circuito de Bogotá falle sobre nulidad planteada por la togada a (sic) decisión proferida por el Juez de tutela 36 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, quien ordenó fijar nueva fecha para la práctica de la diligencia comisionada» (fl. 30, ibíd.). Posteriormente dicho funcionario adjuntó copia del auto que dispuso la suspensión en comento (fls. 42 y 43, id.).

2. El Juez Segundo Civil del Circuito de Bogotá, tras indicar que sus actuaciones se ajustan a derecho y «han sido revisadas por el superior jerárquico confirmando las decisiones adoptadas», pidió desatender la salvaguarda, advirtiendo que «ya se ha accionado por vía constitucional tres veces». Anexó copias de los fallos proferidos en ambas instancias dentro del proceso de restitución, calendados el 13 de mayo y el 18 de noviembre de 2015, respectivamente (fls. 39 y 40, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a-quo precisó que la presente acción no pretende cuestionar los fallos que resolvieron el litigio, sino que se dirige a obtener la suspensión de la diligencia de entrega para lo cual se comisionó a la Inspección de Policía, frente a lo cual observó que como esa prerrogativa fue concedida en virtud de otra tutela que se encuentra en curso ante un juez penal, «no se vislumbra vulneración actual o inminente a los derechos fundamentales invocados». (fls. 75 a 81, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El promotor del amparo criticó la sentencia anterior, señalando que «la entrega sí conlleva una cierta e inminente vulneración del derecho a la educación», pues «ya existe orden del juez para la entrega del inmueble y, de igual modo, ya el funcionario comisionado fijó fecha para la práctica… y volverá a fijarla cuan do la parte accionante lo solicite». Agrega que como él no intervino como parte en el proceso, no tiene herramientas para impedir su ejecución, y reitera que «la tensión» entre el derecho del arrendador a que se le restituya el bien y el de su hijo a que no se interrumpa su educación, según la jurisprudencia constitucional se resuelve a favor del niño (fls. 90 y 91, cit.).

CONSIDERACIONES

1. Sobre la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 de la Carta Política y el desarrollo jurisprudencial dado desde 1991, han precisado que solamente tiene cabida para resguardar los derechos fundamentales de violación o amenaza, cuando el interesado carece de otro medio idóneo de protección judicial, prerrogativa que le será dispensada de manera inmediata.

La salvaguarda, mediante el...

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