SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00319-01 del 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874179272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00319-01 del 05-04-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00319-01
Fecha05 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4360-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC4360-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00319-01

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 12 de febrero de 2018, dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por A.L.B., V.A.A.S., J.D. y F.J.R.P., entre otros, en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y las Gobernaciones de Amazonas, Caquetá, Guainía, G., P. y Vaupés[1], por el “incremento de la deforestación en la Amazonía”.

  1. ANTECEDENTES

1. Los promotores suplican la protección de derechos “supralegales”, destacándose los de “gozar de un ambiente sano”, vida y salud, presuntamente vulnerados por los acusados.

2. Sostienen como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1205 a 1226):

2.1. Como primera medida, se identifican como

“(…) un grupo de 25 niños, niñas, adolescentes y jóvenes adultos (…) entre 7 y 25 años de edad, que viv[en] en ciudades que hacen parte de la lista de ciudades de mayor riesgo por cambio climático. (…) [Con] una esperanza de vida de 78 años en promedio (75 años para los hombres y 80 para las mujeres), motivo por el cual espera[n] desarrollar [su] vida adulta entre los años 2041 – 2070 y [su] vejez desde el año 2071 en adelante. En esos períodos de tiempo, según los escenarios de cambio climático presentados por el Ideam, se espera que la temperatura promedio en Colombia aumente 1,6º C y 2,14º C, respectivamente (…)”.

2.2. Explican que en el Acuerdo de París[2] y en la Ley 1753 de 2015[3], el gobierno adquirió compromisos nacionales e internacionales para lograr la “(…) reducción de la deforestación y de la emisión de los gases efecto invernadero en un contexto de cambio climático (…)”, entre los cuales, destacan la obligación de disminuir “la tasa neta de deforestación a cero en la Amazonía colombiana para el año 2020”.

2.3. A pesar de lo antelado, relatan que en el “Boletín de Alertas Tempranas de Deforestación (AT-D) del primer semestre de 2017”, elaborado conjuntamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ideam, se concluyó que “(…) la Amazonía es la región con mayor AT-D del país, con un 66,2% del total (…)”.

Adicionalmente, en la “Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques en Colombia”, la mencionada cartera informó que “(…) el país perdió 178.597 hectáreas en el año 2016, es decir, la deforestación aumentó en 44% respecto a la cifra reportada para 2015 (…)”, y, de ese número, 70.074 hectáreas corresponden a la Amazonía.

Denuncian como causas de ese fenómeno el “(…) acaparamiento de tierras (60-65 %), los cultivos de uso ilícito (20-22%), la extracción ilícita de yacimientos minerales (7-8%), la infraestructura, los cultivos agroindustriales y la extracción ilegal de madera (…)”.

2.4. Aseguran que “(…) la deforestación en la Amazonía tiene consecuencias no solo sobre esa región sino también sobre los ecosistemas del resto (…)” del territorio patrio, entre las cuales enumeran:

“(…) 1) La alteración negativa del ciclo del agua; 2) la alteración de los suelos de captar y absorber agua cuando llueve (y las consecuentes inundaciones que esto genera); 3) los cambios en los suministros de agua que llegan a los páramos y que a su vez proveen agua para las ciudades donde viv[en] los accionantes; [y] 4) el calentamiento global por causa de las emisiones de dióxido de carbono que en condiciones de no deforestación se encuentra almacenado en los bosques (…)”.

2.5. Según esgrimen, lo anterior es propiciado porque los convocados no adoptan las medidas pertinentes para hacer frente a esa eventualidad y, además, ello tiene implicaciones nefastas para los lugares de su residencia, alterando sus condiciones de vida, cercenándoles la posibilidad de “gozar de un ambiente sano”.

Predican hacer parte de “(…) la generación futura que enfrentará los efectos del cambio climático en el período 2041-2070 y 2071-2100 (…)”.

2.6. En su opinión, el presente ruego es “idóneo para la protección” de las garantías invocadas, para lo cual traen a colación numerosos precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, específicamente, aseguran cumplir “con los criterios establecidos para ello en la sentencia SU-1116 de 2001”.

Adicionalmente, enuncian que “(…) la acción popular como medio de defensa alternativo no es suficientemente idónea y eficaz (…)”, por cuanto “se ven afectados tanto derechos fundamentales como colectivos”.

Subsidiariamente, manifiestan interponer este resguardo como mecanismo transitorio

“(…) para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable: el aumento de las emisiones de gases efecto invernadero, principal causa del cambio climático, como consecuencia del aumento del 44% de la tasa de deforestación y la destrucción de la Amazonía colombiana, (…) por causa de la colonización reciente, a raíz del fin del conflicto armado, de territorios que previamente se encontraban en estado de conservación, paradójicamente, por la ocupación de la guerrilla de las Farc (…)”.

3. Imploran ordenar:

i) A la Presidencia de la República y a los ministerios acusados presentar “(…) en el término de 6 meses, un plan de acción para reducir la tasa de deforestación en la Amazonía colombiana a cero para el año 2020 (…)”.

ii) A la cabeza del ejecutivo, “(…) en conjunto con los accionantes, miembros de la generación futura que deberá enfrentar los efectos del cambio climático (…)”, elaborar

“(…) un acuerdo intergeneracional sobre las medidas que se adoptarán para reducir la deforestación y la emisión de gases efecto invernadero, así como las estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático de cada una de las ciudades y municipios vulnerables del país (…)”.

iii) A las localidades ubicadas en “la Amazonía colombiana”, actualizar sus P.O.T. para incluir “(…) como mínimo un plan de acción de reducción de la deforestación y medidas de adaptación y mitigación al cambio climático (…)”.

iv) “(…) [L]a moratoria para las principales actividades motores de deforestación detectadas por el Ideam hasta que sea expedido el plan de acción para disminuir la tasa de desforestación en la Amazonía (…)” (sic).

v) A la Fiscalía General de la Nación investigar “(…) las actividades ilícitas generadoras de deforestación (…)”.

Y, vi) a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales revisar “(…) el presupuesto de los parques para verificar que efectivamente cuentan con los recursos para realizar su función policiva (…)”.

1.1. Respuesta de los accionados, convocados e intervenciones ciudadanas

1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República exigió su desvinculación, pues “(…) en manera alguna ha afectado con su actuar los derechos fundamentales de los accionantes y, de otra parte, nada tiene que ver con los hechos y las pretensiones de la demanda ni tiene competencia para adoptar las mismas (…)” (fls. 1398 a 1404).

2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expresó carecer “(…) de competencia asignada en la ley para adoptar decisiones dentro del referido trámite (sic), por lo que (…) la carga de la prueba en torno a las responsabilidades que se le endilguen (…) corre por cuenta de quien las alegue (…)” (fls. 1416 a 1419 vuelto).

3. La Cartera de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en términos generales, explicitó las “estrategias nacionales de gestión del cambio climático” y las elaboradas para hacer...

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