Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02666-00 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02666-00 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14163-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02666-00
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14163-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02666-00

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y los Juzgados Promiscuo del Circuito y Tercero Promiscuo Municipal, ambos de Puerto Boyacá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


En consecuencia, solicita «dejar sin efecto [el] auto de fecha 17 de marzo de 2016, mediante el cual, el Juzgado Tercero (…) revocó y dejó sin efecto el auto proferido (…) el día 28 de septiembre de 2015, mediante el cual se había concedido el recurso de apelación contra la providencia que aprobó el avalúo pericial»; que se proceda a «conceder el recurso interpuesto»; y que se «pronunci[e] sobre la falta de jurisdicción alegada dentro del proceso (…) u ordene al juez que corresponda pronunciarse sobre el mismo» (fl. 15, cdno. 1). Además, que se declare «la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 02 de mayo de 2013, mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito (…) declaró la falta de jurisdicción (…)» (fl. 12, cdno. Corte).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. A.H.V. promovió trámite de avalúo de perjuicios derivados de servidumbre de hidrocarburos contra la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., con el fin de que se le tasaran los daños causados con ocasión de los trabajos realizados para la construcción de la servidumbre de tránsito de gasoducto, sobre el predio rural denominado «El Paraíso Dos» de su propiedad.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, despacho que con auto de 7 de abril de 2010 admitió la demanda, dándole el trámite previsto en el Decreto 222 de 1983 y en la Ley 1274 de 2009. Sin embargo, declaró la nulidad y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo lugar, al considerar que se trataba de un asunto de la jurisdicción agraria.


2.3. Con proveído de 2 de febrero de 2011 el aludido estrado admitió el libelo, empero, en el mes de junio de 2012 la demandada interpuso un incidente de nulidad por falta de jurisdicción con fundamento en que era una empresa de servicios públicos mixta por acciones, por lo que conforme a la Ley 142 de 1994 le correspondía conocer del asunto a la jurisdicción contencioso administrativa; el juzgador por auto de 2 de mayo de 2013 declaró la nulidad de lo actuado y dispuso el envió del expediente a los Juzgados Administrativos de Tunja, decisión que fue recurrida en apelación por el extremo actor.


2.4. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales el 24 de julio de 2013 revocó el proveído que dispuso declarar la nulidad por falta de jurisdicción y ordenó devolver el expediente al despacho de origen.


2.5. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá mediante auto de 9 de diciembre de 2013 declaró la nulidad por falta de competencia funcional y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de ese mismo lugar, decisión que recurrida en apelación fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales al considerar que al tratarse del avalúo de una servidumbre y no su imposición, se le debía dar el trámite dispuesto en la Ley 1274 de 2009.


2.6. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, despacho que mediante providencia de 25 de agosto de 2015 declaró no próspera la objeción por error grave formulada por la demandada contra el avalúo, aprobó parcialmente lo estimado en la suma de $161.100.000 y condenó a la demandada a pagar dicho dinero.


2.7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR