Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00418-01 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00418-01 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00418-01
Número de sentenciaSTC14184-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14184-2016 Radicación n° 08001-22-13-000-2016-00418-01

(Aprobado en sesión del cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 19 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Andrés Eduardo García Amador contra los Juzgados Promiscuos Segundo Municipal y Tercero del Circuito de Sabanalarga, trámite al cual fue vinculadas las partes en la salvaguarda nº 2015-00167.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad individual y a la libre locomoción, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al pretender la efectividad de las sanciones impuestas en un incidente de desacato.


2. En síntesis, los fundamentos de hecho de la demanda se presentan así:


2.1. Mediante fallo dictado en segunda instancia por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga el 23 de octubre de 2015, se concedieron los derechos invocados por algunos ex trabajadores de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., - Electricaribe, librándose, entre otras órdenes, el reajuste de las mesadas pensionales.


2.2. El 7 de diciembre de 2015, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga, quien conoció la tutela en primer grado, abrió a trámite un incidente de desacato de la decisión que allí emitió, el cual culminó el 10 de febrero de 2016 sancionando al acá tutelante, en su calidad de representante legal (para efectos judiciales en materia laboral de la empresa convocada), con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual. Esa resolución la confirmó el superior el 23 de febrero de 2016.


2.3. Luego, consecuencia de otra tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, suspendió los efectos de dichas medidas y mediante resolución de fondo producida el 1° de abril de 2016, declaró improcedente el resguardo.


2.4. El 31 de marzo de 2016, Electricaribe informó que había dado cumplimiento a la sentencia y aportó pruebas para demostrarlo, no obstante, el juzgado conminó al sancionado a presentarse en las instalaciones de la Policía para ser aprehendido, a lo cual el representante de la sociedad hizo caso omiso, aduciendo que ya había consignado las acreencias a favor de los querellantes.


2.5. Por cuanto el 4 de mayo de 2016 el juez municipal declaró que no se había dado cabal cumplimiento a la sentencia, «esto por la complejidad de la orden impartida y la necesidad de establecer, a través de un cálculo experto», acudió al dictamen de un auxiliar de la justicia.


2.6. El 6 de julio de 2016, Electricaribe presentó «objeción por error grave» respecto de dicha pericia, «con base en cálculos y consideraciones debidamente sustentados en otra liquidación de la condena, efectuada con base en lo establecido en la orden judicial», ante lo cual el perito realizó aclaraciones el 13 de julio de esta anualidad, mientras los accionantes reclamaron por supuesta conducta temeraria de la accionada.


2.7. Finalmente, el 29 de julio de 2016 el juzgado «sin haber aun resuelto las objeciones por error grave» presentadas contra el dictamen pericial «para establecer si Electricaribe había cumplido o no con la orden judicial (…) ordena oficiar a la Policía Judicial SIJIN - MEBAR con sede en Barranquilla para que haga efectiva mi captura (…) Igualmente, ordena oficiar a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de la Administración Judicial del Atlántico para que haga efectiva la sanción de multa…», y agrega que «a la fecha de la presentación de la tutela no existe pronunciamiento respecto del cumplimiento o no de la orden judicial proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo...

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