Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70383 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70383 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FALTA DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaAL6430-2016
Número de expediente70383
Tipo de procesoORDINARIO ÚNICA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL6430-2016

Radicación n.°70383

Acta 33

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Z.E.V.B. vs. EMBAJADA DE GUATEMALA-AGREGADURÍA MILITAR NAVAL Y AÉREA-.

Decide la Corte lo pertinente en relación con la demanda ordinaria laboral promovida por Z.E.V.B. contra la EMBAJADA DE GUATEMALA-AGREGADURÍA MILITAR NAVAL Y AÉREA-.

I. ANTECEDENTES

A través de demanda presentada ante esta Sala de la Corte, solicita el actor que se declare i) que entre las partes existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, desde el 1° de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2014; ii) que la demandada durante la relación laboral se sustrajo del pago de los derechos y acreencias laborales, de acuerdo con la normatividad laboral vigente; iii) que la citada Embajada es responsable del pago de todas y cada una de las prestaciones sociales, de las indemnizaciones y aportes a la seguridad social a que haya lugar; iv) que la empleadora vulneró el principio de igualdad, ya que los trabajadores colombianos que laboran allí sí reciben sus prestaciones sociales derivadas del contrato laboral suscrito en territorio nacional.

Que en consecuencia, se condene a la EMBAJADA DE GUATEMALA-AGREGADURÍA MILITAR NAVAL Y AÉREA-, «como S. de la República de Guatemala y Designado como Encargado de Negocios a.i. S.L.M. MORALES» a pagar: i) las cesantías correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014; ii) los intereses a la cesantías correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014; iii) las primas de servicios correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014; iv) vacaciones que se causaron durante la vigencia de la relación laboral; vi) la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002; vii) la indemnización por terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo; viii) la sanción consagrada en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no consignar oportunamente las sumas correspondientes al auxilio de cesantías en los fondos conforme lo ordena la ley; y ix) la indemnización consagrada en el artículo 5° del Decreto 116 de 1976, por no consignar los intereses a la cesantía. Que así mismo, se condene a realizar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones junto con el pago de los aportes por el tiempo que estuvo vinculado como trabajador; a lo que se pruebe ultra y extra petita y a cancelar las costas y agencias en derecho.

En respaldo a esos pedimentos refiere que celebró un contrato laboral a termino indefinido, en calidad de trabajador de la Embajada de Guatemala-Agregaduría Militar Naval y Aérea-, el 1° de abril de 2011, para desempeñarse como Asistente Administrativo y en otras labores anexas y complementarias, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le impartía la empleadora, a través de sus representantes; que dentro del contrato de trabajo se pactó como salario la suma de quinientos dólares, el cual aumentó a seiscientos dólares en el año 2012; que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 10 am. a 4:00 pm; que siempre desarrollo su labor bajo subordinación y dirección del empleador; que la relación laboral fue terminada de forma unilateral por parte del demandante, pero debido al incumplimiento de la Embajada, en los pagos de seguridad social; que nunca fue afiliado a una Caja de Compensación, a una Entidad Promotora de Salud, al Sistema General en Pensiones, ni a una Administradora de R.L. y no le fueron canceladas sus prestaciones sociales correspondientes a cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones y auxilio de transporte.

  1. TRAMITE

La demanda fue presentada ante los jueces laborales del Circuito de Bogotá y le correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de esta ciudad, quien mediante auto del 23 de febrero de 2015 se declaró sin competencia para conocer del caso y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para su conocimiento. Una vez repartido el expediente en esta Sala el Magistrado R.E.B. dispuso que el asunto pasara al magistrado que sigue en turno, por no haber sido aprobada la ponencia presentada.

  1. CONSIDERACIONES

En reciente providencia AL2343-2016, debido a la recomposición de la Sala se rectificó el criterio existente sobre la inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros y sus representaciones, delegaciones u órganos periféricos o de administración exterior y se adoptó una nueva postura sobre la competencia funcional de la Corte Suprema de Justicia en estos asuntos, para lo cual, en síntesis, se expuso:

(i) El régimen de las inmunidades en el derecho internacional no se agota en los tratados o convenios, pues de acuerdo con el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia la costumbre internacional es fuente primaria de derecho. En la actualidad existe una costumbre internacional vinculante para la República de Colombia según la cual los jueces tienen jurisdicción para conocer de todos los conflictos relacionados con los contratos de trabajo ejecutados en territorio nacional, que se susciten entre nacionales y residentes habituales, y los Estados extranjeros.

En consecuencia, se recoge lo dicho en providencia del 21 de marzo de 2012, rad. 37.637.

(ii) Una demanda promovida contra un órgano de representación estatal, misión diplomática, oficina consular o contra el jefe de alguno de estos órganos y delegaciones por razón de sus actos oficiales, es en realidad una acción interpuesta contra el Estado extranjero que representan o del que son parte, motivo por el cual, su régimen de inmunidades es el igual a la de éste.

(iii) En el contexto de la normativa internacional, los agentes diplomáticos, funcionarios y empleados consulares, en su condición de personas naturales, no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, cuando quiera que estén relacionados con contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano. En cuanto a sus actos oficiales cabe lo dicho en el punto anterior, pues en estos casos los funcionarios no contratan a los trabajadores para sí o a título personal, sino para la respectiva misión, oficina o dependencia del...

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