Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68701 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 68701 |
Número de sentencia | STL14185-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL14185-2016
Radicación n.° 68701
Acta 36
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JHON HUMBERTO, G.C. y S.V.R., en calidad de hijos legítimos de G.C.R., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN de esa ciudad y de M.H.O., trámite al cual se vinculó a los intervinientes en el proceso génesis de la presente la acción.
- ANTECEDENTES
JHON HUMBERTO, G.C. y S.V.R., en calidad de hijos legítimos de G.C.R. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Relataron que su progenitora G.C.R. (q.e.p.d.) presentó demanda ordinaria de filiación extramatrimonial, petición de herencia y reforma de testamento contra Román Fernando Ramírez Herrera, M.H. de O. y los herederos indeterminados de R.M.G..
Indicaron que dicho trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Tercero de Familia de Descongestión de Medellín, despacho que en auto de 29 de noviembre de 2012, debido al fallecimiento de la promotora del litigio, vinculó a los hoy accionantes, en calidad de sucesores procesales. Agregaron que en sentencia de 3 de septiembre de 2015 el juzgado de conocimiento declaró a la entonces demandante, hija extramatrimonial de R.M.R.G. y denegó los efectos patrimoniales derivados de esa condición, decisión que apelaron ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que en proveído de 2 de junio de 2016, la confirmó.
Cuestionaron que si bien se pudo fallar con base en el artículo 10 de la Ley 75/1968, «no menos cierto es, que por el derecho fundamental a la igualdad de las partes, en aplicación del artículo 4º de la Constitución Nacional (…) el juez pudo hacer extensivo el derecho que tienen los hijos naturales para reclamar la herencia, y haberlos aplicado en favor de su madre G.C.R. Herrera».
Afirmaron que como en este caso «no dejó descendencia legitima, la cónyuge supérstite, tendría que compartir la herencia dejada por aquel, con la hija extramatrimonial (…), quien tendría por tanto diez (10) años de tiempo, para no perder su derecho a la herencia, con fundamento en el artículo 1321 y s.s. del Código Civil Colombiano».
Adicionaron que «Maruja Hoyos, trató hasta mas (sic) no poder, esconder la muerte del señor Román María Ramírez Gómez» y por ende, los dos años en que prescribe la acción de petición de herencia debieron contarse desde el momento en que efectivamente tuvieron conocimiento del deceso.
Con base en los anteriores hechos, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se aplicara la «excepción de inconstitucionalidad por el derecho a la igualdad y acceso a la administración de justicia, pues el heredero será heredero así su derecho hubiese sido reconocido con posterioridad a través de un proceso de filiación natural».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 2 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba