Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88100 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88100 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Número de sentenciaSTP14052-2016
Número de expedienteT 88100
Fecha27 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14052-2016

Radicación No. 88100

(Aprobado acta No.304)

Bogotá. D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso dar trámite a la acción de tutela promovida por L.H.M.G., contra la Secretaría de Educación, el Juez Séptimo Civil Municipal, las Fiscalías Octava delegada ante el Tribunal Superior, 18 y 76 S., todas con sede en la ciudad de Cali, en la que solicita se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición, si no fuera porque se observa que la misma constituye la reiteración de otra acción constitucional, negada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el 31 de marzo de 2016, en STP3925-2016 Radicado 84918.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

L.H.M. GRUESO en el escrito contentivo de la acción de tutela indicó que desde el año 2005 se vienen dando actos de corrupción por parte de los funcionarios de la Secretaría de Educación Municipal de Cali, a quienes acusó de cobrar coimas con la finalidad de expedir actos administrativos que favorecieran a los colegios de esa ciudad.

Informó que las conductas punibles son investigadas por la Fiscalías 18 Seccional de Cali, y el funcionario instructor ha hecho caso omiso a sus peticiones de avanzar en la investigación e imputar penalmente a los denunciados.

Relató que en el año 2013 al colegio de su propiedad, los funcionarios acusados no le expidieron la resolución de costos educativos, razón por la cual quedo sin contrato para ese año, sin embargo, diferentes padres de familia presentaron múltiples tutelas para garantizar la educación de sus hijos. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali en tres tutelas le ordenó a la Secretaría de Educación que si el colegio salía del régimen controlado debería ser contratado por lo menos durante ese año.

Mencionó que simuló la venta de su colegio a la señora N.L. de G., para poder recibir contratos de la Secretaría de Educación, quien después como mensajera del Secretario de Educación le ofreció $80.000.000,oo para que no los denunciara y una suma cercana a los $1.000.000.000 que aún le debe. De igual manera, relata que ante la angustiosa situación y con la finalidad de recaudar pruebas, grabó a la señora L. cuando le hizo el ofrecimiento, en donde recibió la suma de 69.000.000.000 (sic), para que no siguiera molestándola o a los funcionarios estatales.

Refirió que denunció a la titular del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali para que cumpla con los tres fallos de tutela en su favor, investigación que adelanta la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, donde se vienen aplazando constantemente las diligencias, pues es la quinta ocasión que eleva solicitud para que le imputen cargos a la funcionaria judicial, además de quejarse que se le negó su derecho a constituirse como víctima dentro del proceso.

Aseveró, que por estas querellas le siguen denuncia en su contra en la Fiscalía 47 Local de Cali por el presunto delito de injuria, la cual si viene avanzado.

Por lo anterior solicita que se ordene al Juez Séptimo Civil Municipal de Cali cumplir sus sentencias y que se ordene una investigación en contra de este funcionario; que se ordene a la Secretaria de Educación Municipal que cumpla las tres sentencias del Juzgado Séptimo Civil Municipal; que los organismos de control y justicia intervengan la Secretaria de Educación Municipal para evidenciar su información y, finalmente, que se soliciten informes a la Contraloría General sobre los hallazgos encontrados en la Secretaría de Educación de Cali.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Vale precisar, que los hechos expuestos por L.H.M. GRUESO en la presente acción de tutela son los mismos que sirvieron de fundamento fáctico a la decisión de ésta Sala en CSJ STP 3925-2016, radicación n° 84918 del treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) conforme se aprecia en la síntesis que se hizo de la acción hizo en ese pronunciamiento, pues allí se lee:

A través de un confuso escrito, el accionante informa que con ocasión de presuntos hechos de corrupción y delictivos por parte de funcionarios de la Secretaría de Educación Municipal de Cali y de N.L.G., en relación con el Establecimiento Educativo N.M., del cual era propietario hasta que se lo “quitaron”, ha instaurado diversas denuncias penales, así:

1. En las Fiscalías 18 y 76 S. de Cali cursan sendas investigaciones en contra de los citados, y dentro de las mismas, los funcionarios judiciales no han adelantado diligencia alguna para esclarecer los hechos, sino que manifestaron desde un comienzo que “allí no hay nada”, a partir de lo cual considera que deben declararse impedidos.

2. Ante la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali cursa investigación en contra de la titular del Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad, la cual amparó sus derechos fundamentales en 3 acciones de tutela pero a la postre, archivó los incidentes de desacato propuestos y no hizo que se le pagara más de...

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