SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84918 del 31-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874045084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84918 del 31-03-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84918
Fecha31 Marzo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3925-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3925-2016

Radicación n° 84918

Acta No. 95

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.H.M. GRUESO, contra las Fiscalías Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, 76 Seccional, 18 Seccional y 47 Local de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.


1. LA DEMANDA

A través de un confuso escrito, el accionante informa que con ocasión de presuntos hechos de corrupción y delictivos por parte de funcionarios de la Secretaría de Educación Municipal de Cali y de N.L.G., en relación con el Establecimiento Educativo N.M., del cual era propietario hasta que se lo “quitaron”, ha instaurado diversas denuncias penales, así:

1. En las Fiscalías 18 y 76 Seccionales de Cali cursan sendas investigaciones en contra de los citados, y dentro de las mismas, los funcionarios judiciales no han adelantado diligencia alguna para esclarecer los hechos, sino que manifestaron desde un comienzo que “allí no hay nada”, a partir de lo cual considera que deben declararse impedidos.

2. Ante la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali cursa investigación en contra de la titular del Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad, la cual amparó sus derechos fundamentales en 3 acciones de tutela pero a la postre, archivó los incidentes de desacato propuestos y no hizo que se le pagara más de $1.000.000.000 que aún se le adeuda. Indica que deprecó que se practicara prueba pericial sobre dichas providencias a lo cual no accedió el despacho fiscal, decisión que estima arbitraria y maliciosa.

3. Por el contrario, por los mismos hechos cursa denuncia en su contra en la Fiscalía 47 Local de la misma ciudad por el presunto delito de injuria, la cual si avanza al punto que se le llamó para retractarse de sus afirmaciones, y ante la negativa manifestada, fue citado a diligencia de interrogatorio.

4. Asevera que dentro de las indagaciones que cursan a instancia suya se le ha venido negando todas las pruebas deprecadas, razón por la cual invoca la tutela de sus derechos y en consecuencia se ordene a las “…Fiscalías donde cursan mis procesos me practiquen las pruebas ya solicitadas y negadas.

(..)

…exija a la Fiscalía Delegada 8va ante el Tribunal de Cali se me practique esta prueba ya negada por la fiscalía. Si de la prueba pericial sale lo que dice la sentencia, solicito obliguen a la Secretaría de Educación cumpla con la sentencia y me paguen todo los que me adeuden.”

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. El despacho de la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali informó que en efecto, conoce actualmente de la denuncia interpuesta por el accionante contra la Juez Séptima Civil Municipal de esa ciudad por los presuntos delitos de prevaricato por acción y por omisión, en virtud de lo cual elaboró programa metodológico para el recaudo de elementos materiales de prueba, lo cual se sigue surtiendo.

1.1. Respecto de la prueba pericial solicitada por el libelista frente a las providencias judiciales dictadas por el despacho judicial en mención, indicó que mediante oficio del 12 de enero de los cursantes le respondió que la misma no es procedente en los términos del artículo 405 del Código de Procedimiento Penal, en tanto las decisiones judiciales no requieren de valoración que implique conocimientos técnicos, científicos, artísticos o especializados.

1.2. El peticionario tuvo conocimiento de dicha contestación al punto que presentó memorial a través del cual manifestó no tener inconformidad con el criterio en el sentido que las providencias no requieren de especial valoración, y solicitó que se proceda a formular imputación contra la denunciada.

2. La Fiscalía 47 Local de la misma ciudad informó que tiene a su cargo la indagación seguida contra el accionante por el presunto delito de injuria. Indicó las actuaciones allí adelantadas y precisó que aquél voluntariamente informó que iba a retractarse de sus afirmaciones, luego de lo cual presentó memorial en sentido opuesto y solicitó la continuación del diligenciamiento; razón por la cual se le convocó a diligencia de interrogatorio. Se opuso a la prosperidad de la acción por cuanto la actuación ha sido respetuosa y garantista de los derechos del actor.

3. Las Fiscalías 18 y 76 S. de la misma ciudad se opusieron a la petición de amparo y para ello adujeron que, en efecto, vienen conociendo de las indagaciones que cursan a instancias del demandante en contra, entre otros, de E.J.P., ex secretario de Educación Municipal de Cali, y N.L. de G., respectivamente; dentro de las cuales se emitieron órdenes a policía judicial a fin de corroborar si los hechos denunciados son constitutivos de delitos y los presuntos autores, estándose a la espera de los resultados para hacer la valoración de rigor y adoptar la decisión que en derecho corresponda. El segundo despacho fiscal expuso de manera particular, que el accionante ha presentado múltiples escritos solicitando el pago de unos dineros que a su juicio se le deben y la restitución del bien – institución educativa-, más no aporta elemento alguno demostrativo de los presuntos delitos cometidos por aquellos.

4. La Secretaría de Educación de la Alcaldía Municipal de Cali solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela ante la temeridad de parte del accionante, quien en diversas oportunidades ha acudido al mecanismo constitucional para ventilar los mismos hechos y pretensiones, que dicen relación con el pago de los dineros de los cuales se considera acreedor, siendo particularmente la última conocida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, en la cual se advirtió el abuso del derecho del actor y se le conminó para que no insistiera en ello. Indica que el proceder de aquél es inaceptable al tratarse de un profesional del derecho.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, del cual la Corte es su superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR