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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88312 de 4 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP14211-2016
Número de expedienteT 88312
Fecha04 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP14211-2016 Radicación No.: 88312 Acta No. 311



Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala, sobre la demanda de tutela formulada por el apoderado judicial de la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 32 PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad. A. trámite fueron vinculados, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DEL CIRCUITO y la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, ambos de esta localidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



El 13 de junio de 2016, el apoderado judicial de la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le expidiera copias de la totalidad del proceso penal que cursa en esa Corporación contra Julián Andrés Varón Vargas, en el que la entidad ahora demandante actúa como víctima.


A. no obtener respuesta a la petición, acudió a la vía de tutela, tras estimar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales con el silencio de la autoridad accionada. Pide, por tal razón, que se ordene la expedición de las copias solicitadas en orden a resarcir la afectación.



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Dentro del término correspondiente se pronunció la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, quien refirió que el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pendiente de que se resuelva el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia.


Agregó, que al revisar la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, estableció que el derecho de petición fue radicado en esa Corporación y que, mediante auto del 14 de junio de este año, el Magistrado ponente accedió a la solicitud de copias, encontrándose pendiente que el abogado de la víctima acuda a esa colegiatura para reclamarlas.


Pidió, en consecuencia, que se niegue el amparo invocado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA.


2. El artículo 86 de la...

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