Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68837 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68837 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL13870-2016
Número de expedienteT 68837
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL13870-2016

Radicación n.° 68837

Acta 36


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GUILLERMO ELIAS CRIADO PACHECO contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA.







  1. ANTECEDENTES



El accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al salario, al mínimo vital, al debido proceso, a la confianza legítima y al trabajo, presuntamente vulnerados por los accionados.


Fundó el amparo, en que desde hace 20 años desarrolla la actividad de explotación minera en un yacimiento de materiales de construcción ubicado en la Hacienda Aguas Blancas, vereda Bella Vista en el Municipio de San Alberto (Cesar), la cual ha sido desarrollada de manera pacífica con un manejo racional y responsable de los recursos del Estado y del medio ambiente; que es el principal ingreso de subsistencia de su familia; que con el fin legalizar dicha actividad, el Congreso de la República dictó la Ley 1382 de 2010, que modificó la 685 de 2001, reglamentada por los Decretos 2715 de 2010 y 1970 de 2012, por la que se estableció el procedimiento para lograr la legalización de quienes no tenían título minero, para así lograr la suscripción de contratos de concesión y contar con el privilegio de que desde la presentación de la solicitud de legalización, se garantizaría la continuidad de las explotaciones tradicionales sin que sea perseguido penal, administrativa ni comercialmente, salvo la aplicación de medidas preventivas y sancionatorias de nivel ambiental.




Adujo, que presentó solicitud de legalización el 18 de mayo de 2012, a la cual le fue asignada «la placa No. NEl-O8421»; que el 19 de noviembre de 2012, la Gobernación del Cesar realizó la evaluación técnico jurídica; que el 5 de febrero de 2013, elaboró el informe de la visita de viabilización, que resultó positivo; y que el día 20 del mismo mes y año, radicó el Programa de Trabajo y Obras PTO de su mina, el que fue igualmente aprobado; que no obstante, la Corte Constitucional con sentencia C-366 de 2011, declaró la inexequibilidad de la Ley 1382 por no haberse realizado consulta previa a las autoridades indígenas, y difirió los efectos de la decisión por 2 años, para que en ese lapso «tanto por el impulso del Gobierno, como del Congreso de la República (...) d[ieran] curso a medidas legislativas dirigidas a la Reforma del Código de Minas».


Indicó, que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 933 de mayo de 2013, con el fin de establecer los mecanismos para evaluar las solicitudes presentadas en vigencia de la norma declarada inexequible, dentro de las que se encuentra su petición; que en virtud de ello, el 21 de octubre de 2013, se le realizó una reevaluación técnica y el 6 de febrero de 2015, presentó nuevamente su PTO, que fue aprobado el día 26 del mismo mes y año; que a pesar de ello, el 20 de abril de 2016, el Consejo de Estado concedió una medida provisional y suspendió los efectos del citado Decreto 933 de 2013.


Señaló, que tal decisión judicial dejó sin piso jurídico su trámite, lo que lo ubica en una situación de indefensión absoluta, pues con ella se levanta la suspensión de adelantamiento de acciones penales, administrativas y comerciales en su contra; que su panorama se oscurece con la inactividad legislativa del Congreso de la República y del Ministerio de Minas y Energía, pues el término de 2 años que otorgó la Corte Constitucional, venció el 12 de mayo de 2013, sin que se iniciaran las medidas legislativas del caso; que todo el proceso que describió le ha implicado un desgaste patrimonial y extrapatrimonial, pues ha tenido que invertir en la elaboración de planos, informes técnicos, estudios de impacto ambiental, asesoría jurídica, así como el desgaste psicológico y moral durante más de 5 años de incertidumbre y desasosiego sin obtener su contrato especial de concesión, lo cual implica que le puede ser decomisado el mineral explotado, ello aunado a las eventuales acciones penales por explotación de yacimiento sin título, que se encontraban en suspenso.


Con base en los hechos narrados, pretende el actor que se ordene al Gobierno Nacional - Ministerio de Minas y Energía que dentro de su iniciativa legislativa, elabore y presente un proyecto que implemente el procedimiento aplicable a las solicitudes de legalización de minería de hecho...

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