Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48872 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48872 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6657-2016
Número de expediente48872
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP6657-2016-2016

Radicación N° 48872

(Aprobado Acta No.305)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala sobre el recurso de > interpuesto por el defensor de HÉCTOR FABIO LAITON VALENCIA contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de agosto de 2016, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad el 14 de diciembre de la pasada anualidad, que absolvió al procesado del delito de actos sexuales con menor de 14 años, para condenarlo por referido ilícito.




Hechos


La cuestión fáctica, ocurrida en Medellín, Antioquia, fue declarada por el Tribunal de Segunda Instancia de la manera siguiente:


Los hechos que dieron origen a este proceso ocurrieron en el centro médico “Metrosalud”, ubicado en la calle 72 No. 48 A 70 de esta ciudad, a las 4 de la tarde del 6 de febrero de 2014, cuando varias personas sorprendieron al señor H.F.L. en uno de los baños en compañía del menor L.M.C.L. a quien observaron con el pene erecto. LAITON fue aprehendido por los vigilantes del lugar y entregado a los agentes policiales que acudieron al llamado de éstos.




Actuación procesal relevante

1.- Por estos hechos la Fiscalía acusó formalmente a HÉCTOR FABIO LAITON VALENCIA por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, tipificado en el artículo 209 del Código Penal (modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008), agravado de conformidad con lo previsto por el artículo 211.7 (adicionado por el artículo 30 de la Ley 1257) cuando la conducta se lleva a cabo sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.


2.- Rituado el juicio oral, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, anunció que el fallo sería absolutorio, y así lo dejó consignado en decisión de fecha 14 de diciembre de 2015.

3.- Apelado este fallo por el fiscal del caso, el Tribunal Superior de Medellín, mediante el suyo de 18 de agosto de 2016, lo revocó y condenó al procesado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. En la misma decisión, declaró que en su contra procedía >.


4.- Siguiendo estas instrucciones, el defensor de HÈCTOR FABIO...

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