Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48065 de 18 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996105

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48065 de 18 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7082-2016
Número de expediente48065
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP7082-2016

Radicación N° 48065

(Aprobado acta N° 321)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el impedimento expresado por los magistrados J.L.B.C., F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O., con fundamento en el 228 de la Ley 600 de 2000 para conocer de la demanda de revisión presentada a través de defensor por E.V.J. contra la sentencia condenatoria del 14 de diciembre de 2012 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se revocó la absolución proferida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de la misma ciudad y condenó a la accionante como autora de los ilícitos de fraude procesal, uso de documento falso y estafa tentada

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. La Corte, en decisión de casación, los narró así:

Con ocasión de la muerte de su esposo, el sargento mayor P.E.V.E., ocurrida el 14 de agosto de 2003, la señora B.C.S. de Vega solicitó la sustitución pensional ante la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional. Allí le informaron que ese beneficio había sido reconocido a E.V.J., en calidad de compañera permanente del mencionado y en representación de D.E.V.V., registrado el 9 de agosto de 1986 en la Notaría Undécima de Bogotá como hijo de P.E.V.E. y aquélla, con base en unas declaraciones extrajuicio que aportó el primero.

D.E.V.V. había sido inscrito previamente, el 27 de junio de 1986, en la Alcaldía Menor de Bosa, con fecha de nacimiento el día 4 del mes y año citados, en la Clínica de la Policía, como hijo de E.V.J. y J.E.H.F..

Verificó, igualmente, que el 50% de la aludida prestación social fue adjudicado a la señora V.J., en atención al testamento del pensionado, P.E.V.E., contenido en la Escritura Pública no.1754 del 3 de julio de 2003, de la Notaría Cincuenta y Seis de Bogotá, en el que afirmó haber convivido con ella durante los últimos veintiún años”. [1]

2.2. Por los hechos descritos la Fiscalía adelantó investigación bajo la égida de la Ley 600 de 2000 y el 23 de septiembre de 2010, la Juez 51 Penal del Circuito de Bogotá absolvió a E.V.J. de las conductas punibles por Uso de documento falso, estafa tentada y fraude procesal, por las que había sido acusada.

2.3. Ante la apelación del apoderado de víctima en representación de Blanca Cecilia Silguero de Vega, el 14 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia en la que resolvió revocar la decisión absolutoria de primer grado, condenó a la procesada a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 421.66 s.m.l.m. como responsable de los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y estafa en grado de tentativa.

2.4. Presentada demanda extraordinaria de casación por el defensor de V.J. fue inadmitida por la Sala en proveído CSJ AP 30 abr. 2013, rad. 41193, al no haberse cumplido con las previsiones legales.

  1. EL IMPEDIMENTO

Los magistrados J.L.B.C., F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O., manifestaron su impedimento para conocer de esta acción, apoyados en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

S. lo anterior, en que intervinieron en la providencia del 30 de abril de 2013 (rad. 41193), mediante la cual la Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado a nombre de la referida accionante, adquiriendo firmeza la condena, lo que configura la causal especial de inhibición, al constituir la mentada decisión, objeto de la demanda revisionista propuesta a través de defensora por V.J..

  1. CONSIDERACIONES

4.1. La Corte se ocupará en esta oportunidad, de resolver el impedimento propuesto por varios de sus integrantes, conforme las previsiones del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que prescribe: “Si la causal de impedimento se extiende a varios integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente”.

Sobre el tema de los motivos para que proceda la separación del proceso por parte del Juez, la Corporación viene reiterando de manera pacífica que (CSJ AP 20 abr. 2010. Rad. 33973):

««El impedimento ha sido concebido como un instrumento procesal para obtener la exclusión del funcionario de asuntos a él asignados, por la concurrencia de ciertas circunstancias taxativamente establecidas en la ley, que tienen aptitud suficiente para influir en sus decisiones, con el objeto de conseguir una de las finalidades pretendidas por el trámite procesal, esto es una decisión imparcial, ecuánime, objetiva y recta, a partir de asegurar que los juzgadores únicamente están sujetos a la Constitución y a la ley.

En relación con la imparcialidad del funcionario judicial, principio contemplado por los artículos 29, 229, 230 y 250 de la Constitución Política, y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce a los acusados el derecho a ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial,(…)»

4.2 En el sub judice, se estableció que E.V.J., a través de su defensor de confianza, presentó recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó el fallo del Juzgado 51 Penal del Circuito de esta ciudad y condenó a la accionante a 90 meses de prisión y multa de 421,66 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes como autora responsable de...

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