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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41193 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente41193
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 131

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de E.V.J., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 14 de diciembre de 2012, que al revocar la decisión absolutoria de primer grado, condenó a la procesada a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 421.66 s.m.l.m. como responsable de los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y estafa en grado de tentativa.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

El fallo impugnado reseña el episodio fáctico, así:

“Con ocasión de la muerte de su esposo, el sargento mayor P.E.V.E., ocurrida el 14 de agosto de 2003, la señora B.C.S. de Vega solicitó la sustitución pensional ante la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional. Allí le informaron que ese beneficio había sido reconocido a E.V.J., en calidad de compañera permanente del mencionado y en representación de D.E.V.V., registrado el 9 de agosto de 1986 en la Notaría Undécima de Bogotá como hijo de P.E.V.E. y aquélla, con base en unas declaraciones extrajuicio que aportó el primero.

D.E.V.V. había sido inscrito previamente, el 27 de junio de 1986, en la Alcaldía Menor de Bosa, con fecha de nacimiento el día 4 del mes y año citados, en la Clínica de la Policía, como hijo de E.V.J. y J.E.H.F..

Verificó, igualmente, que el 50% de la aludida prestación social fue adjudicado a la señora V.J., en atención al testamento del pensionado, P.E.V.E., contenido en la Escritura Pública no.1754 del 3 de julio de 2003, de la Notaría Cincuenta y Seis de Bogotá, en el que afirmó haber convivido con ella durante los últimos veintiún años”.

Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía por la señora B.C.S. de Vega el 18 de septiembre de 2003 y sus pormenores suministrados a la autoridad en ampliación de dicha queja (fl.19), aportándose copiosa prueba documental como anexos.

Con fundamento en lo anterior, en la versión libre de E.V.J. (fl.115) y en los testimonios de G.O.C. (fl.174), Á.V.E. (fl.237), M.C.R.H. (fl.240) y J.A.O.C. (fl.244), entre otros, e inspección judicial en las instalaciones de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional (fl.204), el 31 de mayo de 2004, la Fiscalía 141 Seccional dispuso apertura de instrucción (fl.256).

Escuchada en indagatoria la imputada y compilada nueva prueba de diversa índole, después de superadas diversas vicisitudes procesales, previo el cierre de la investigación, el 27 de septiembre de 2007 se acusó formalmente a V.J. por los delitos de estafa en grado de tentativa, uso de documento público falso y fraude procesal (fl.4 c.4), decisión ratificada por la segunda instancia el 22 de mayo de 2008.

Tramitada la fase del juicio, se emitieron las sentencias de primer y segundo grado en los términos previamente anotados.

DEMANDA

A manera de prolegómeno de la postulación de los cuatro cargos que el defensor de E.V.J. propone contra la sentencia y como “notas afines a la impugnación”, acota el actor que con base en doctrina de la Sala procede en este caso el recurso extraordinario, dado que se está frente a un concurso de conductas punibles, e igualmente por cuanto que en la Ley 906 de 2004 el recurso es viable al margen de la pena.

El primer reparo se sustenta en error de hecho por falso juicio de identidad. Previamente reconstruir los hechos según su concepción de los mismos y de lo que estima en dicho orden relevante, afirma el actor que falta a la verdad el Tribunal cuando señala que con base en documentos espurios, esto es el certificado mendaz sobre quien era su padre biológico, obtuvo el menor D.E.H. su tarjeta de identidad, pues así como se trataría de una actividad desarrollada exclusivamente por éste, tampoco consta que se haya utilizado, por lo cual estaría el ad quem incurso en el error in procedendo postulado.

El segundo ataque afirma “falso juicio de raciocinio”. Observa el censor que dentro del proceso quedó demostrado que D.E. es hijo de P.E.V., de ahí que entiende era absolutamente irrelevante que algunos de los datos incluidos en el registro 11113376 no correspondieran a la verdad, lo que permite descartar la antijuridicidad de la conducta y en todo caso no punible su actuar, cuando para la procesada deviene admisible la justificante de error de prohibición frente al bien jurídico de la fe pública.

Como tercer reproche sostiene error de hecho por falso juicio de identidad. En este acápite muestra su inconformidad el actor con el criterio valorativo del Tribunal de la prueba testimonial aportada, en cuanto a las fechas en que se afirmó concurrieron las diversas relaciones, así como de las imprecisiones que se pueden observar sobre el particular, pues de la cotejación de otras pruebas emerge...

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