AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48065 del 11-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963051

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48065 del 11-09-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48065
Fecha11 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5983-2017


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP5983-2017

Radicación n.° 48065

Acta 305



Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de Emilse Villamizar Jaimes contra el auto del 17 de mayo de 2017, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 23 de septiembre de 20101, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria a favor de Emilse Villamizar Jaimes.

2. Contra esa determinación, la apoderada de la parte civil formuló recurso de apelación. El 14 de diciembre de 20122, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, condenó a Villamizar Jaimes a las penas principales de 90 meses de prisión y multa de 421.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2003, como autora responsable del concurso de delitos de fraude procesal, uso de documento falso y estafa en grado de tentativa.


3. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencia CSJ AP, 30 abr 2013, rad 41193, inadmitió la demanda al no satisfacer los requisitos formales del artículo 212 de la Ley 600 de 2000.


4. La representante judicial de la condenada presentó demanda de revisión la cual fue inadmitida y objeto de recurso de reposición.


AUTO RECURRIDO


1. La Corte en providencia CSJ AP, 17 may. 2017, rad 48065, inadmitió la acción de revisión instaurada por la apoderada judicial de Emilse Villamizar Jaimes al no colmar las exigencias legales.


2. En esa oportunidad, se determinó que no se logró acreditar la configuración del numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, pues si bien la libelista enfocó su discurso en dos tipos de pruebas: i) las que no se conocían al momento de proferir el fallo y, ii) las que sí estaban pero no fueron valoradas, no resultaban trascedentes para derruir la sentencia.


2.1 Frente a las primeras se dijo que, a pesar que la copia de la sentencia del 4 de marzo de 20153, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que revocó el fallo proferido el 28 de junio de 2013 y, en su lugar, concedió la sustitución pensional a Emilse Villamizar Jaimes es posterior al fallo de condena4, el contenido de dicha decisión no está relacionada con su responsabilidad penal, como quiera que la declaración de «convivencia simultánea» no reviste novedad ni es trascendente, situación que también ocurre con la certificación del lugar en el que el extinto Sargento Pedro Emilio...

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