Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52073 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Número de sentencia | SL14918-2016 |
Número de expediente | 52073 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL14918-2016
Radicación n.° 52073
Acta 37
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala de Casación Laboral a dar cumplimiento a la sentencia de tutela STC519-2016, proferida el 27 de enero de 2016 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela instaurada por María Patricia Borre Moscoso, en nombre propio y en representación de sus hijas menores G.P., G.P. y María Patricia contra la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala de Casación laboral de esta Corporación, en cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla y la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 22 de abril de 2015, esta Sala de la Corte no casó la sentencia proferida el 17 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por M.P.B.M., en nombre propio y en representación de sus menores hijas G.P., Grace Patricia y M.P.V.B. contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
Contra la sentencia de la Corte la parte demandante presentó acción de tutela, que fue negada en primera instancia por la Sala de Casación Penal, y que la Sala de Casación Civil, al conocer de la impugnación, mediante la sentencia del 27 de enero de 2016, dispuso:
«PRIMERO: DEJAR sin valor ni efecto la providencia dictada el pasado 22 de abril de 2015, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia de segunda instancia dictada el 17 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Barranquilla, para que en su lugar, emita un nuevo pronunciamiento en el que desate el recurso extraordinario de casación, teniendo en cuenta todos los medios probatorios recaudados en el proceso.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, remitir de inmediato el expediente objeto de la queja constitucional a la Corporación accionada, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior.
TERCERO: COMUNÍQUESE telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo».
En ese orden, procede la Sala de Casación Laboral a dictar nueva sentencia de casación, en los siguientes términos:
Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, las actoras demandaron al Instituto de Seguros Sociales, para que se declarara que María Patricia Borre convivió bajo el mismo techo y dependía económicamente de su cónyuge Gabriel Eduardo Villadiego Cardona, así como que éste cotizó un monto superior a trescientas (300) semanas antes de entrar a regir la Ley 100 de 1993, y consecuencialmente fuera condenado a pagarle a ella y a sus menores hijas G.P., M.P. y Grace Patricia, la pensión de sobrevivientes desde el 8 de marzo de 2008, cuando falleció su esposo.
Fundamentó sus pretensiones en que su cónyuge fallecido cotizó para los riesgos de I.V.M un total de 417 semanas, contando con más de 300 cuando comenzó a regir la Ley 100 de 1993; que solicitó al ISS el pago de la prestación, que le fue negada, reconociéndole en cambio la indemnización sustitutiva.
El Instituto de Seguros Sociales aceptó la fecha del fallecimiento del señor V.C., la condición de cónyuge de la demandante y el reconocimiento de la indemnización sustitutiva. Se opuso a las pretensiones con base en que el causante en toda su vida laboral sólo cotizó 412 semanas, 25 de las cuales corresponden a los tres años anteriores a su fallecimiento, por lo que no se reúnen los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. Propuso las excepciones de falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, prescripción y ausencia de mala fe.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 25 de junio de 2010, y complementada el 30 del mismo mes y año; con ella, en su ordinal primero, declaró no probadas las excepciones propuestas; en su ordinal segundo, condenó al Instituto demandado a reconocer a la accionante y a sus menores hijas, la pensión de sobrevivientes en cuantía no inferior al salario mínimo legal vigente, a partir del 9 de enero de 2008, con sus incrementos legales más las mesadas legales adicionales, mesadas que deberán indexarse; en su ordinal tercero, condenó al ISS al pago de los intereses moratorios sobre los valores adeudados, y en su ordinal cuarto, le impuso al vencido las costas del proceso. En sentencia complementaria del 30 de junio de 2010, autorizó al ISS para descontar del monto de las condenas lo pagado por indemnización sustitutiva.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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