Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-015-2014-00019-01 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996221

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-015-2014-00019-01 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha18 Agosto 2016
Número de sentenciaAC5272-2016
Número de expediente76001-31-03-015-2014-00019-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AC5272-2016

Radicación nº 76001-31-03-015-2014-00019-01


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 14 de abril de 2016, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual promovido por la sociedad Transportes Líquidos de Colombia T.L.C. S.A. contra la sociedad DITE S.A.


I. ANTECEDENTES:


1.- El demandante solicitó la declaratoria de existencia y validez de un contrato de compraventa celebrado entre las partes, cuyo objeto consistió en la fabricación y entrega de ocho (8) semi-remolques tipo carrotanque, el cual fue incumplido por la demandada, ocasionándole perjuicios estimados pericialmente en $682.482.188 (c. 1, f. 1 a 7).


2.- El 30 de mayo de 2014 la convocada contestó la demanda, proponiendo como excepciones “cobro de no debido, inexistencia de la obligación, acción temeraria, y desconocimiento de la figura comercial del leasing” (c.1, f.165-173).


3.- El 19 de mayo de 2015 el Juzgado Quince Civil de Circuito de Oralidad de Cali, profirió decisión en la que declaró que entre las partes se perfeccionó un contrato de compraventa, pero negó la pretensión relativa a la indemnización de los perjuicios, por encontrar que el negocio jurídico se cumplió oportunamente (c.1, f. 221-223, CD “Audiencia fallo radicación 2014-019”).


4.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 14 de abril de 2016, desató el recurso de apelación, confirmando la providencia de primera instancia (c. Tribunal, f. 30-31, CD “Audiencia de Fallo Radicación 2014-00019-01”).


5.- El apoderado de la parte actora interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el juzgador de segundo grado el 5 de mayo del mismo año (c. Tribunal, f. 35-36).


II. CONSIDERACIONES


1.- La decisión que aquí se adopta se hará con sujeción al Código General del Proceso, por ser la norma vigente para el momento en el que se interpuso el recurso de casación, esto es, el 20 de abril de 2016 (c. Tribunal, f.33).


Recuérdese que, por disposición expresa del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, subrogado por el artículo 624 del Código General del Proceso, “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”, por lo que todas las...

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