Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00454-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00454-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00454-01
Número de sentenciaSTC14633-2016
Fecha13 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14633-2016 Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00454-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Jesús María Vélez Castrillón contra los Juzgados Cuarto y Trece de Familia, Veintiuno Civil del Circuito, Sesenta y Cuatro, Treinta y Nueve, y Treinta y Dos Civiles Municipales de esta ciudad, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, y la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá.




ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderada judicial, el solicitante relama la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, información pública y «al disfrute de los atributos de la propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, por cuanto no han brindado solución efectiva para levantar una medida cautelar que pesa sobre un inmueble, habida cuenta que no se encuentra el expediente contentivo de la actuación en la cual se decretó.


2. Como fundamentos de hecho, en síntesis sostiene que en el marco de un proceso de petición de herencia impetrado por A.J.O. y otros, cuyo conocimiento inicial estuvo a cargo del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, se dispuso la medida cautelar de inscripción sobre el predio ubicado en la carrea 7 n° 8-74 sur de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula 50S-845771, según da cuenta la anotación n° 003 del 16 de febrero de 1989.


Afirma que en razón a la creación de la jurisdicción de familia, el 23 de mayo de 1991 dicho asunto fue remitido por competencia al Juzgado Cuarto de esa especialidad, como consta en la protocolización de la sucesión de C.J.C. contenida en la escritura pública n° 2689 otorgada por la notaría 19 de esta capital el 24 de agosto de 1993, en donde se alude terminación de ese juicio declarativo por desistimiento.

Informa y acredita con la respectiva documentación, que ante todas las oficinas acá convocadas, ha acudido e insistido para que procedan a levantar esa cautela que afecta el bien, pero el resultado ha sido negativo.


Agrega que son diversos los argumentos esgrimidos por los entes demandados para desatender su petición, pues mientras el Juzgado Cuarto de Familia aduce haber recibido el expediente para su reparto, el Trece, al cual se asignó, no registra la ubicación del mismo; en cuanto a los Juzgados Municipales, su vinculación es en virtud a las demandas incoadas por el interesado para que cancelen la medida, pero éstas han sido rechazadas entre otras razones porque consideran que no hay procedimiento legal aplicable.


3. Pretende que con soporte en la sentencia T-691/10, se ordene a la Oficina...

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