Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49045 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49045 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7167-2016
Número de expediente49045
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL









LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP7167-2016

R.icado No. 49045

Acta. 330


Bogotá, D.C, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


La Corte define la competencia para conocer de la petición de libertad por vencimiento de términos invocada por el defensor de EDUAR ALONSO VILLAMIZAR LIZCANO, en razón a la manifestación del Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, quien aduce no ser competente para adelantar el trámite correspondiente.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 3 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo- Putumayo, se legalizó la captura de E.A.V.L., a quien se le formuló el cargo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en la misma ciudad.


2. El 21 de enero de 2016, la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Leguízamo, radicó escrito de acusación en contra del mencionado por la conducta referida ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís- Reparto, en la cual consignó el siguiente acontecer fáctico:


En denuncia ante la SIJIN la señora MSMO, refiere que el miércoles 9 de septiembre de 2015 a eso de las 5 y 10 de la tarde, mandó a su hija E K M O para la casa con EDUAR en la motocicleta, y cuando ella llegó a la casa, encontró a EDUAR bañándose y la niña estaba asustada. Luego que EDUAR se bañó, la niña se duchó, situación que le generó duda y por ese motivo solicitó cita médica en el Hospital María Angelines de Leguízamo, la cual le fue concedida para el 14 de septiembre de 2015, a las 5 pm.


La consulta, fue atendida por el médico General, JOYCE MILETH AREVALO ACOSTA, quien al examen GINECOLOGIO (sic) evidenció desfloración de himen antigua, ordena la realización de paraclínicos e inicia plan de atención por abuso sexual de la NIÑA y se coordina la valoración médico con examen sexológico y valoración por psicología.


En la valoración médico legal de examen sexológico, a cargo de la médico del SSO JULIETH PAOLA JIMÉNEZ PÉREZ, se establece HIMEN ANULAR perforado CON DESGARRO ANTIGUO EN TODOS LOS HEMISFERIOS, CONCLUISVO DE ABUSO SEXUAL”


3. Al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la localidad, le correspondió el asunto, autoridad que el 15 de febrero del año en curso efectuó audiencia de formulación de acusación.


4. El 22 de septiembre del año en curso, el defensor de EDUAR ALONSO...

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