Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47458 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47458 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente47458
Número de sentenciaSP14213-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


SP14213-2016

R.icación 47458

(Aprobado Acta No. 312)


Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado L.E.S.P., dejado en libertad por pena cumplida el 2 de marzo de 2016.


HECHOS:


El 25 de noviembre del 2009, en la finca de su propiedad Isidoro Sanguino Cáceres recibió una carta supuestamente enviada por un grupo al margen de la ley cuyo comandante era Jaime Bateman, en la que se le exigió entregar $40’000.000 para no atentar contra su vida o la de su familia. El mensaje se repitió por el mismo medio y en términos similares el 30 de noviembre siguiente.


Posteriormente recibió una llamada telefónica de parte de LUIS ENRIQUE SANDOVAL PINZÓN, a quien le indicó que haría el pago el 22 de diciembre de 2009. En vez de ello dio aviso a la Policía Nacional, por lo cual se logró la captura de dicho ciudadano.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia celebrada el 23 de diciembre de 2009 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés (Santander) con Función de Control de Garantías, la fiscalía formuló imputación a L.E.S.P. por el delito de extorsión en el grado de tentativa (Art. 244 y 27 del Código Penal), cargo que el imputado aceptó y por el cual se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.


El 10 de marzo de 2010 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga con Función de Conocimiento celebró la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena.


El 15 de abril siguiente se profirió la sentencia, mediante la cual el despacho judicial condenó al acusado a 96 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 400 S.M.L.M.V. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El 10 de junio de 2010 el Tribunal Superior de B. confirmó ese pronunciamiento.


LA DEMANDA DE REVISIÓN:


Con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor de L.E.S.P. solicitó la revisión de la sentencia condenatoria.


Como sustento de su pretensión señaló que la Sala de Casación Penal, en decisión CSJ SP, 27 Feb 2013, R.. 33254, varió favorablemente su doctrina sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006: estableció que, dada la prohibición de conceder beneficios y subrogados penales para los condenados por extorsión, si la sentencia es producto de un allanamiento o preacuerdo no debe aplicarse el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA:


La audiencia pública correspondiente se llevó a cabo el 1º de agosto de este año y contó con la asistencia de la defensa y el agente del Ministerio Público, quienes solicitaron que se accediera a la pretensión de la demanda, para lo cual reiteraron los argumentos allí expuestos. Pidieron, en consecuencia, redosificar la pena impuesta a SANDOVAL PINZÓN.


Adicionalmente, la defensa señaló que también era procedente reconocer el descuento por indemnización de perjuicios consagrado en el artículo 269 del Código Penal, en virtud de la variación del criterio jurisprudencial sobre su prohibición con ocasión de las pautas regladas en la Ley 1121 de 2006.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. La Sala es competente para resolver la presente acción de revisión por estar dirigida contra una sentencia proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial (Art. 32-2 de la Ley 906 de 2004).


  1. La Corte declarará fundada la causal de revisión invocada, conforme a las siguientes razones:


    1. El...

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