Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44876 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14443-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 44876 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL14443-2016
Radicación n.°44876
Acta 37
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada mediante apoderado judicial por ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de la buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, fundamentando su petición en los siguientes hechos:
Que fue demandada en proceso ordinario laboral por B.M. y otros en condición de pensionados directos o sustitutos de Ecopetrol S.A. y de Colombian Patroleum Company – Colpet-, con el fin de obtener el reajuste de sus pensiones de jubilación a partir del 1º de enero de 1993, de conformidad con la Ley 6ª de 1992 y el Decreto Reglamentario 2108 del mismo año, así como el pago de las diferencias pensionales que se produjeran a favor de los demandantes con ocasión del reajuste pensional reconocido, junto con los intereses moratorio y la indexación.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta; que se opuso a la totalidad de las pretensiones respecto de los pensionados directos y sustitutos de Ecopetrol S.A. y de la sucursal extranjera Colombian Petroleum Company – Colpet-, «en razón a que efectivamente reconoció y canceló oportunamente las mesadas pensionales de los extrabajadores, así como los reajustes de ley pertinentes según los porcentajes decretados por el Gobierno desde el año 1992 hasta 2011, (…), y por lo mismo propuso las excepciones de buena fe e inexistencia de la obligación y pago», además de la «falta de integración del litisconsorcio necesario y falta de legitimación en la causa por pasiva», por ser evidente que la sucursal «en liquidación es una persona jurídica independiente y autónoma de Ecopetrol S.A.», y porque en virtud de lo señalado en el documento inscrito en el registro mercantil, «estarían llamadas a responder, en caso de no haber pagado los reajustes pensionales pretendidos, la Fiduciaria Popular S.A. y el Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, por cuanto fueron ellos quienes constituyeron y administraron el patrimonio autónomo de la sociedad Colombian Petroleum Company (…) o quienes en razón a la conmutación pensional efectuada, (…) se hicieron cargo del pasivo pensional de la sucursal extranjera».
Que el 21 de junio de 2012, el citado despacho judicial resolvió: «i) declarar imprósperas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S.A., así como la de inexistencia y pago de la obligación...
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