Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44876 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44876 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14443-2016
Fecha05 Octubre 2016
Número de expedienteT 44876
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL14443-2016

Radicación n.°44876

Acta 37


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada mediante apoderado judicial por ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de la buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, fundamentando su petición en los siguientes hechos:

Que fue demandada en proceso ordinario laboral por B.M. y otros en condición de pensionados directos o sustitutos de Ecopetrol S.A. y de Colombian Patroleum Company – Colpet-, con el fin de obtener el reajuste de sus pensiones de jubilación a partir del 1º de enero de 1993, de conformidad con la Ley 6ª de 1992 y el Decreto Reglamentario 2108 del mismo año, así como el pago de las diferencias pensionales que se produjeran a favor de los demandantes con ocasión del reajuste pensional reconocido, junto con los intereses moratorio y la indexación.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta; que se opuso a la totalidad de las pretensiones respecto de los pensionados directos y sustitutos de Ecopetrol S.A. y de la sucursal extranjera Colombian Petroleum Company – Colpet-, «en razón a que efectivamente reconoció y canceló oportunamente las mesadas pensionales de los extrabajadores, así como los reajustes de ley pertinentes según los porcentajes decretados por el Gobierno desde el año 1992 hasta 2011, (…), y por lo mismo propuso las excepciones de buena fe e inexistencia de la obligación y pago», además de la «falta de integración del litisconsorcio necesario y falta de legitimación en la causa por pasiva», por ser evidente que la sucursal «en liquidación es una persona jurídica independiente y autónoma de Ecopetrol S.A.», y porque en virtud de lo señalado en el documento inscrito en el registro mercantil, «estarían llamadas a responder, en caso de no haber pagado los reajustes pensionales pretendidos, la Fiduciaria Popular S.A. y el Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, por cuanto fueron ellos quienes constituyeron y administraron el patrimonio autónomo de la sociedad Colombian Petroleum Company (…) o quienes en razón a la conmutación pensional efectuada, (…) se hicieron cargo del pasivo pensional de la sucursal extranjera».


Que el 21 de junio de 2012, el citado despacho judicial resolvió: «i) declarar imprósperas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S.A., así como la de inexistencia y pago de la obligación...

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