Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74962 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997625

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74962 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente74962
Número de sentenciaAL7143-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL7143-2016

Radicación n.° 74962

Acta 39

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de D.J.S.P. quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo E.M.B.S. contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de febrero de 2016, dentro del proceso ordinario laboral que F.D.S.R.C. promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP) y la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta Sala:

(…) que se case la demanda a favor de dominga S. perez (sic) y su hijo E. (sic) manuel (sic) B.S. por las razones antes expresadas, en su defecto se ordene el reconocimiento porcentual del derecho por haber convivido con el fallecido por los últimos 15 años.

Para el efecto, presenta un cargo, que refiere textualmente:

POR EL HECHO DE FALTA DE APRECIACION (sic) O APRECIACION (sic) PARCIAL DE LA PRUEBA – CAUSAL 2 NO ESTAR LA SENTENCIA ACORDE CON LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS

Apreciación parcial de las pruebas de excepción de falta de competencia:

En la contestación a la demanda de la señora C. presentada en Bogotá, se alegó primero falta de jurisdicción tal como antes se menciono (sic), y es que uno de los elementos esenciales para esta excepción resultaron los costos de traslados a asistir a las audiencias viajes Cartagena-Bogotá, tanto de la señora S. como los testigos, prueba de ello quedo (sic) en los audios

La demandante y sus testigos nunca asistieron a las audiencias en Bogotá

Entonces, se generó un gasto de dinero y traslado de personas a la ciudad de bogota (sic) que después haber sido ordenadas su practica (sic) no fue recepcionado por el juez de primera [.]

Elemento que se hubiera evitado por la simple destinación del proceso a la ciudad de Cartagena.

Falta de Apreciación de documento falso:

Se presento (sic) excepción por tacharse de falso el documento aducido por la demandante y que en ninguna parte fue tenido en cuenta, que consiste en que la declaración repentina ante notaria (sic) por la cual, base de la decisión, no coincide puesto que el mismo dia (sic) el decuyus (sic) se hallaba en la ciudad de barranquilla, en la clínica (sic) del norte [.]

De haber observado que tanto la ugpp como esta parte presentamos nuestra oposición por tratarse de documento que no corresponde a la realidad, el fallo hubiera sido diferente [.]

El señor B. NO ESTABA en condiciones de escribir a mano alzada ni asistir a una notaria (sic) porque ciertamente se encontraba hospitalizado en tratamiento de CANCER (sic), de ello dio cuenta las historias clínicas adjuntas a los escritos, si esta prueba se hubiera observado el fallo hubiera sido diferente.

El tercer cargo por este mismo asunto, fue la no oficiosidad en captura de los testigos, de verificación de las pruebas materiales aportadas, y el despectivismo (sic) con el que se cercenó todas las pruebas que el señor Juez de primera debió practicar o pudo ordenar practicar [.]

Finalmente, debe notarse que el porcentaje reconocido a un hijo por supuesta discapacidad también se coloco (sic) en tela de juicio ya que el mismo además de ser mayor de edad era cotizante en el sistema de seguridad social.

El tercer cargo es por este mismo asunto, fue la no oficiosidad en practica (sic) de primera mano de las pruebas, que son inherentes y especiales para el juez laboral entratandose (sic) de verificación de las pruebas materiales aportadas. La convivencia no solo radica en la voz de algunos de demostrar que alguien es observado en presencia de otro, para nuestro caso, las historias clínicas NO FUERON aportadas por la beneficiaria del fallo, sino como se viene diciendo de la convivencia no solo radica en la voz de algunos de demostrar que alguien es observado en presencia de otro, para nuestro caso, las historias clínicas NO FUERON aportadas por la beneficiaria del fallo, sino como se viene diciendo de la convivencia entre Sibaja Perez (sic), los videos y registros fotográficos pudiera decirse que para la señora S.P. (sic) se aplico (sic) una tarifa legal en relación con la carga probatoria, pero que para la señora C. un documento tildado de incoherente tuvo mas (sic) valor.

La Convivencia, elemento esencial para determinar quien (sic) fuera la compañera ultima (sic) del fallecido, no puede ser observada solamente desde un documento que además incompleto por haberse realizado sin la presencia del otorgante ya que este, como hemos venido demostrando no se encontraba ni en condiciones ni en la de (sic) Cartagena, sino de los elementos físicos que el fallecido dejó con quien si hacia vida.

Otro detalle que salta a simple vista y hace parte de este cargo, es que el señor tenía 63 años de edad al momento de fallecer, en que (sic) momento convivió 40 con la señora C. y 15 con S.P. (sic)?

Dudas razonables e incoherencias sobre las pretensiones de la señora C..

NORMAS DEJADAS DE APLICAR PARA TOMAR LA DECISION (sic)

Art. 47 de la ley 100 de 1993

Decreto 1889 de 1994

Radicado 76001-2332000-002460401 (277300) fallo de la H.M. A.M.O.F. del Concejo (sic) de Estado

T- 3252274 de 29 de febrero de 2012 H.M. J.I. (sic) Palacio

C-590 de 2005

C-336 de 2014

REMISION (sic) de EXPEDIENTE

Sírvase señor juez, ordenar al juzgado 34 laboral del circuito de Bogotá la remisión del expediente, a fin de que se observe que en el fallo proferido el señor juez no menciona las pruebas aportadas por esta parte sino de manera simple y sin atender concienzudamente el contenido.

De tal suerte que si hubiera observado que el señor se encontraba en barranquilla (sic) el mismo día realizándose el tratamiento, mal pudiera estar en una notaria (sic) firmando una declaración juramentada.

Para estos efectos se le solicita al señor magistrado, las razones de encontrarse en barranquilla.

CONDUCENCIA DE LAS pruebas

De las materiales

De las documentales

De los testimonio

Las pruebas que presentamos, y que fueron desatendidas por el juzgado 34 laboral del circuito se resumen en historia clínica con sus anexos, autorizaciones a mi apadrinada para realizar diligencias bancarias, caja de dientes, videos [.]

Tales pruebas fueron presentadas en original y todas en forma concatenada no solo indican la convivencia sino la relación intima (sic) entre el fallecido y mi apadrinada por mas (sic) de 10 años [.]

Los testimonios de la señora S.P. (sic) fueron citados en bogota (sic), pero el señor juez decidió no atenderlos de primera mano como consta en el audio, razón por la cual comisionó para ser atendidos en Cartagena y al señor juez de la comisión en Cartagena le quedó claro que E. (sic) si bien es cierto que tuvo hijos con la señora C. también lo es que la última compañera por casi 15 años hasta su fallecimiento fue la señora S.P. (sic).

También quedo (sic) en el tintero, las razones porque (sic) B.O. se fue a santa rosa y falleció alla (sic), y es que posterior al tratamiento radiológico se sentía mejor después de haber estado semi-interno en la clínica del norte en barranquilla y un hijo que tuvo con la señora C. se lo llevó a beber – ingerir licor- a santa (sic) rosa (sic), y es que él no podía beber porque apenas si tenia (sic) días de haber salido del tratamiento de radioterapia, por eso tuvo hemorragia severa. Siendo asi (sic), pudiera creerse que estamos frente a un posible homicidio culposo.

ANALISIS (sic) DE LA PRUEBA QUE MODIFICA SUSTANCIALMENTE LA DECISION (sic) JUDICIAL

El señor juez 34 laboral del circuito de bogota (sic), dejo (sic) de observar que, pese a habérsele tachado en audiencia de que el documento presentado como declaración extrajuicio a favor de la señora corrales no se podía tener en cuenta puesto que el señor B. no se encontraba en la ciudad de Cartagena, dejo (sic) siquiera de pronunciarse con respecto de esto.

Observo (sic) con desdén y se pronunció con respecto de las pruebas materiales, la caja de dientes, las historias clínicas, los videos que se aportaron, y los testigos solamente fueron usados para burlarse de los testigos y videos y desecharlos, para darle fuerza a una declaración extrajuicio que se encontraba tachada por las dudas...

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