Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48115 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997837

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48115 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente48115
Número de sentenciaAP6980-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



AP6980-2016

Radicación No. 48115

Aprobado acta No. 317


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


La Corte se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado R.E.G.M. en contra de la decisión adoptada el 26 de abril de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el curso del juicio oral, mediante la cual negó la incorporación de prueba documental al proceso.


HECHOS


Señala la acusación que el 2 de diciembre de 2011, RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVA, en su condición de Fiscal Décimo Penal de Circuito Especializado de Cúcuta, a solicitud de la defensa revocó la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, que el 26 de septiembre impuso a W.T.P. como presunto determinador de los delitos de concierto para delinquir, tortura y homicidio agravado en concurso, sin contar con elementos probatorios que sustentaran la decisión.


El 20 de marzo de 2013 la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad revocó dicha providencia por estimar que el funcionario desconoció los artículos 328 y 277 de la Ley 600 de 2000, al tiempo que ordenó compulsar copias para la investigación penal y disciplinaria del mismo.


En la indagación adelantada, la Fiscalía 3 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta evidenció que las declaraciones de 30 de noviembre de 2011, sustento de la decisión cuestionada, son copias idénticas de entrevistas realizadas el 16 y 18 de noviembre anterior por un funcionario de policía judicial, con excepción de las últimas preguntas.


Por estos hechos la Fiscalía formuló acusación contra G.M. como autor de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, en concurso material heterogéneo.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El 22 de enero de 2015 el F.D. presentó escrito de acusación1 y el 23 de junio siguiente2, luego del aplazamiento de la sesión programada3, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se cumplió la audiencia de formulación de acusación por tales conductas, en la cual la Fiscalía hizo descubrimiento probatorio.


2. El 28 de julio posterior4 se celebró la audiencia preparatoria, en la que se decidió sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes, admitiendo el Tribunal la totalidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa, advirtiendo que nada dijeron las partes frente al imperativo de incorporar la prueba documental anunciada por la última con un testigo de acreditación que no refirió.


3. En el curso del juicio oral celebrado el 26 de abril del presente año5, luego de agotada la práctica de las pruebas decretadas a la fiscalía, la defensa tras presentar documentos públicos –sentencia de 18 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mediante la cual se absolvió a W.T. confirmando el fallo de primera instancia que también allegó; sentencia de 14 de enero de 2013 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta en proceso adelantado contra R.E.H.V. por los delitos de concierto para delinquir agravado y financiación del concierto para delinquir; certificaciones del Fiscal Tercero Delegado ante los Jueces Especializados Grupo de Trabajo para la investigación del delito de Falsos testigos, del Juzgado 1º Penal del circuito con Funciones de Conocimiento y del Grupo de Justicia Transicional- solicitó su introducción directa al juicio, sin acudir al testigo de acreditación.

4. A esta pretensión se opuso el Fiscal, por cuanto desconoce lo previsto en el artículo 429 de la Ley Procesal Penal, además de que el defensor omitió referenciar su procedencia y autenticidad como lo establece el artículo 277 del mismo Estatuto. De manera subsidiaria solicitó, en el caso de ser admitidos los documentos referidos, no asignarles mérito probatorio acorde con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 21 de febrero de 2007, dentro del radicado 25.920.


El representante de la víctima coadyuvó estas peticiones (record 039, disco III).


LA PROVIDENCIA RECURRIDA


Con providencia del 26 de abril del año en curso el Tribunal accedió a la pretensión de la Fiscalía por cuanto, indicó, la aducción de documentos públicos al juicio debe realizarse a través de un testigo de acreditación a fin de demostrar su autenticidad, origen, procedencia y permitir a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR