Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46578 de 18 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998569

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46578 de 18 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP7073-2016
Número de expediente46578
Fecha18 Octubre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP7073- 2016

Radicación 46578

(Aprobado Acta No. 325).


Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS:


Resuelve la Corte si admite o no la acción de revisión presentada por el Procurador 17 Judicial Penal II de Bogotá.


HECHOS:


El 9 de junio de 2004, en medio de un operativo adelantado por la Policía Nacional en el barrio La Cruz, parte alta de Medellín, se dio captura a los menores de edad L.J.G.C., M.A.Ll. y A.J.B.O., en posesión de armas, explosivos y uniformes de la fuerza pública. Se determinó que aquellos habían sido reclutados y entrenados para integrar las milicias urbanas por miembros del frente noveno de las FARC EP, grupo insurgente al mando de R.L.E. (a. Timochenko) y LUCIANO MARÍN ARANGO (a. I.M..



ACTUACIÓN PROCESAL:


Previa indagación preliminar, la fiscalía 49 Especializada de Medellín dispuso apertura de instrucción, a la cual vinculó como personas ausentes, entre otros, a R.L.E. y L.M.A. en resolución del 13 de diciembre de 2010. Cerrada la investigación, el 22 de marzo de 2013 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados, como coautores del delito de reclutamiento ilícito.

El 6 de febrero de 2014, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín los absolvió.


Apelado ese pronunciamiento por la Fiscalía, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó en su integridad, en sentencia del 16 de octubre siguiente.

En auto del 25 de marzo de 2015 (R.. 45527), esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación.



LA DEMANDA:


Invocando la causal 4º de revisión consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-004 de 2003 de la Corte Constitucional, el representante del Ministerio Público solicita se rescinda el fallo absolutorio, al considerar que el mismo no valoró en su integridad las versiones rendidas por los entonces menores de edad, que dan cuenta de la materialidad de la conducta punible de reclutamiento ilícito atribuible a los procesados.


Como sustento de su solicitud, aduce que el delito investigado comporta flagrante violación a los derechos fundamentales de la...

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