Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46836 de 18 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 18 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AP7076-2016 |
Número de expediente | 46836 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
AP7076- 2016
Radicación 46836
(Aprobado Acta No. 322).
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Corte si admite o no la acción de revisión presentada por JBFB en nombre propio.
HECHOS:
Según se desprende de las decisiones allegadas, JBFB, incumplió sin justa causa la obligación alimentaria en relación con su hijo menor de edad J.D.F.S., desde el año 2001 hasta el 10 de mayo de 2012.
ACTUACIÓN PROCESAL:
Con sustento en la denuncia presentada por APS, madre del menor afectado, en audiencia celebrada el 10 de mayo de 2012 ante el Juez 72 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra JBFB, por el delito de inasistencia alimentaria.
Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juez 33 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, funcionario que el 25 de agosto de 2014 condenó a FB a las penas principales de 34 meses de prisión y multa de 21 s.m.l.m.v., como autor responsable del delito imputado.
Apelado el fallo, en sentencia del 15 de abril de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en su integridad.
En auto del 5 de agosto de 2015 (R.. 46332), esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado.
LA DEMANDA:
Invocando la causal 2º de revisión consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, JBFB, actuando en nombre propio, solicita se rescinda la sentencia condenatoria proferida en su contra, al considerar que la misma fue dictada en un proceso que no ha debido proseguirse por haberse consolidado la prescripción de la acción penal.
Como sustento de su solicitud, indica que el término de prescripción de la acción penal se interrumpió el 10 de mayo de 2012 con la formulación de imputación, fecha a partir de la cual empezó a correr de nuevo por 3 años, acorde con el artículo 292 de...
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