Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48988 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AP7112-2016 |
Número de expediente | 48988 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
Radicación 48988
(Aprobado Acta No. 330)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal, para continuar con la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra CARLOS EDUARDO MARÍN CASTAÑEDA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
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En el Municipio de Aguazul (Casanare), el 16 de septiembre de 2002, Diva Isabel Méndez Burgos fue interceptada por varios sujetos que, a la fuerza, la introdujeron en un taxi y la llevaron con rumbo desconocido.
De acuerdo con la investigación, se pudo establecer que los sujetos, militantes de las Autodefensas Campesinas del Casanare, condujeron a la víctima hasta una finca ubicada en la vereda Bella Vista, donde fue torturada por sus presuntos nexos con las FARC, siendo finalmente asesinada dos días después y su cuerpo enterrado en una fosa común en la vereda P..
2. Por estos hechos, el 13 de agosto de 2008 la Fiscalía 25 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yopal dispuso la apertura de instrucción, a la cual se vinculó mediante indagatoria a C.E.M.C. alias M., el 6 de mayo de 2015.
3. El 24 de diciembre del mismo año, la Fiscalía 13 Especializada de Santa Rosa de Viterbo profirió resolución de acusación contra M.C., como autor material de los delitos de desaparición forzada agravada, en concurso con tortura agravada y homicidio.
4. La etapa de juicio correspondió al Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal, que en auto del pasado 23 de agosto se declaró impedido para adelantar la causa, en razón a que el defensor del sindicado, doctor H.N.N.T., funge a su vez como su apoderado en la investigación que se adelanta en su contra por la Fiscalía Segunda Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal.
5. Remitidas las diligencias al Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, este no aceptó el impedimento planteado por su homólogo de Yopal, al considerar que no se actualiza la causal invocada por el funcionario remitente.
Aduce, para dicho fin, que dentro del radicado 2015-00086 (hoy 2016-00019), seguido en contra del mismo procesado y del que actualmente conoce en cumplimiento de lo dispuesto...
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