Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48141 de 19 de Octubre de 2016
Emisor | Sala de Casación Penal |
Ponente | LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA |
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 48141 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AP7112-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Materia | Derecho Penal |
L.A.H. BARBOSA
Magistrado Ponente
AP7112-2016
Radicación 48141
(Aprobado Acta No. 330)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala en relación con el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado D.C., coadyuvado por su abogado defensor.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga el 18 de diciembre de 2014 condenó a D.C. y a C.M.H.H. como autor e interviniente, respectivamente, del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Igualmente absolvió al primero por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
2. Los defensores y la Fiscalía apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Buga, a través del fallo recurrido en casación, dictado el 26 de febrero de 2016, lo confirmó en cuanto a las condenas emitidas y revocó la absolución. En su lugar, condenó a D.C. por el delito del artículo 410 del Código Penal.
3. Después de presentar el apoderado de CIFUENTES la demanda de casación, ya el asunto en la Corte para resolver acerca de su admisibilidad, el procesado presentó desistimiento del recurso extraordinario de casación, solicitud de la cual se dio traslado al defensor, quien manifestó acogerse a la voluntad de su defendido.
Siendo ello así, la Sala admitirá el desistimiento al advertirse voluntario, avalado por la defensa, y haberse expresado antes de decidir la Sala, según lo prescribe el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el procesado D.C., avalado por su defensor.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
L.A.H. BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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