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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71952 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente71952
Número de sentenciaAL7157-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL7157-2016

Radicación n°71952

Acta 37


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



MARLON DE JESÚS SANDOVAL ALTAMAR vs. ADECCO COLOMBIA S.A. Y OTROS.



Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 18 de diciembre de 2014, en el proceso ordinario adelantado por MARLON DE JESÚS SANDOVAL ALTAMAR contra ADECCO COLOMBIA S.A., TIEMPOS S.A. y FERRASA S.A.S., con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63 y proceder a su calificación.


  1. ANTECEDENTES



M. de J.S.A. promovió demanda ordinaria laboral contra ADECCO COLOMBIA S.A., TIEMPOS S.A. y FERRASA S.A.S, con el fin de que se declare: i) que existió una relación laboral entre el demandante y ADECCO COLOMBIA S.A., que se rigió por un contrato de trabajo a término indefinido, el cual fue terminado unilateralmente y sin justificación alguna por la empresa «cuando se encontraba en condiciones de debilidad manifiesta, sin haber solicitado autorización al Ministerio de la Protección»; ii) que las Empresas de Servicios Temporales FERRASA S.A.S. y TIEMPOS S.A. actuaron como intermediarias en ese contrato de trabajo; y iii) la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo.


Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a ADECCO COLOMBIA S.A. en solidaridad con TIEMPOS S.A. y FERRASA S.A.S. a pagar al demandante la reliquidación de las prestaciones sociales adeudadas, los salarios dejados de percibir, el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías, las vacaciones, las primas de vacaciones, de servicios, de navidad y extralegales, el auxilio de transporte, la dotación de calzado y vestido de labor, la indemnización moratoria, la sanción por omisión en la consignación anual del auxilio de cesantía, el plazo presuntivo, la indexación de las sumas dejadas de cancelar, los aportes a la seguridad social y demás valores que se reconozcan.


El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, concluido el trámite de la primera instancia, con sentencia de fecha 14 de marzo de 2013, resolvió:


Primero. DECLARAR que entre el señor M.D.J.S.A. y la sociedad FERRASA S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido ejecutado del 1 de noviembre de 2005 hasta el 12 de junio de 2008 y que las empresas ADECCO S.A. y TIEMPOS S.A. fueron simples intermediarias.

Segundo. DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo del señor MARLON DE JESÚS SANDOVAL ALTAMAR, es ineficaz.

Tercero. CONSECUENCIALMENTE, se ordene a la empresa FERRASA S.A. a REINTEGRAR al señor M.D.J.S.A. al cargo venía desempeñando al momento del despido, o a otro de igual o mejor categoría que pueda desempeñar debido a su limitación física, y a pagarle los salarios, prestaciones sociales, y seguridad social, causados desde la fecha de su despido hasta su reintegro; salarios y prestaciones sociales liquidadas a la fecha suman un total de $39.583.771,18.

Cuarto. CONDENAR a la empresa FERRASA S.A. a consignar cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensión y salud a partir de la fecha de desvinculación, hasta cuando sea reintegrado.

Quinto. CONDENAR a las demandadas a cancelar las sumas aquí reconocidas debidamente indexadas.

Sexto. CONDENAR a la sociedad FERRASA S.A. a pagar la indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, esto es 180 días de salarios liquidados al momento de la terminación de la relación laboral, que asciende a la suma de $3.026.234,10.

Séptimo. DECLARAR SUFICIENTEMENTE PROBADA LA CULPA de la sociedad FERRASA S.A., en el accidente de trabajo acaecido al demandante MARLON DE JESÚS SANDOVAL ALTAMAR el día 6 de mayo de 2006 en sus instalaciones.

Octavo. CONDENAR A LA DEMANDADA A INDEMNIZAR PLENAMENTE LOS...

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