Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88188 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88188 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 88188
Número de sentenciaSTP15074-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP15074-2016 R.icación No. 88188 Acta No. 331

Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante R.G.H., contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual concedió parcialmente el amparo constitucional por él invocado y G.D.M., E.S.S., C.F.J.V. y C.G.F., en la demanda de tutela presentada contra los JUZGADOS CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y VEINTIUNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales, trámite al que fueron vinculados el ALCALDE, el INSPECTOR DE POLICÍA, el SECRETARIO DEL INTERIOR y el DEFENSOR DEL ESPACIO PÚBLICO DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los accionantes indicaron que en su calidad de miembros de la Asociación de Vendedores Ambulantes San Francisco interpusieron acción de tutela contra la Alcaldía y la Inspección de Policía de B., actuación que correspondió al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, que resolvió en forma negativa las pretensiones.

Afirmaron que impugnada dicha decisión, fue confirmada el 9 de febrero de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de B..

Señalaron que con el objeto de verificar el trámite impartido, «entablaron comunicación con un servidor de la H. Corte Constitucional», quien les informó que las diligencias no habían sido remitidas a dicha Corporación, por lo que el 28 de junio siguiente, R.G.H. solicitó a los juzgados demandados copia del oficio a través del cual se había enviado el expediente de tutela a dicha Colegiatura, petición resuelta únicamente por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con función de Control de Garantías, autoridad que le informó que dicho trámite correspondía al Juzgado Cuarto accionado, última autoridad que no había emitido respuesta alguna.

Afirmaron que la búsqueda de la acción constitucional en el portal web del máximo tribunal constitucional no fue satisfactoria, por lo que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición cuya protección solicitaron por vía de tutela y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Cuarto demandado que si aún no lo había hecho, remitiera el expediente de tutela 2015-00159 a la Corte Constitucional y que contestara la solicitud presentada el 28 de junio de la presente anualidad.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo indicó en primer término que el derecho al debido proceso de los accionantes no fue vulnerado, pues de acuerdo con lo informado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B. el expediente de tutela en cita, fue remitido a la Corte Constitucional y excluido de revisión el 27 de mayo del año en curso.

En relación con el derecho de petición del que es titular R.G.H. indicó que era procedente su amparo, pues aunque el Juzgado Cuarto Penal del Circuito contestó la solicitud presentada por el actor, no lo hizo integralmente, pues no ha suministrado copia de la constancia o planilla de envío, en consecuencia, dispuso:

Ordenar al Juez Cuarto Penal del Circuito de B. que realice las gestiones pertinentes para – en máximo 20 días contados a partir de la notificación del presente fallo – suministre al accionante la rogada constancia o planilla de envío del oficio relacionado en el derecho de petición formulado el pasado 28 de junio[1].

LA IMPUGNACIÓN

Fue instaurada por R.G.H. quien informó que en escrito del 9 de agosto del presente año, informó a la primera instancia que había recibido las respuestas presentadas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B., en las que le informaba el trámite impartido a la acción de tutela, no obstante revisado el portal web de la Corte Constitucional no aparecía ningún registro relacionado con la Asociación de Vendedores Ambulantes de San Francisco.

Sin embargo, consultada la aludida página web el 23 de agosto del presente año, advirtió que registraba la tutela en mención, la cual fue excluida de revisión el 27 de mayo de 2016, situación que considera irregular, pues para el 8 de agosto no aparecía dicho registro y ello les impidió insistir en la revisión del fallo, por lo que pidió se revise dicha irregularidad[2].

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por R.G.H. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de B..

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, R.G.H., acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Veintiuno Penal Municipal con función de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de B., en razón a que no habían contestado las peticiones presentadas el 28 de junio del año en curso y desconocía si el expediente de tutela 2015-00159 en el que fungía como accionante, se había remitido a la Corte Constitucional para la eventual revisión de los fallos allí proferidos[3].

Frente a dichas pretensiones se pronunció la Sala Penal del Tribunal Superior de B., pues negó el amparo del derecho al debido proceso, al considerar que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de...

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