Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01827-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01827-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-01827-01
Número de sentenciaSTC14727-2016
Fecha13 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC14727-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01827-01

(Discutido y aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 8 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por J.E.C. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, conformado por el único Arbitro José Octavio Zuluaga Rodríguez, trámite al cual fue vinculada la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como convocante de dicho Tribunal.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y prevalencia del derecho sustancial, que dice vulnerados con el laudo de 8 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, integrado por el árbitro único J.O.Z.R..


En consecuencia, solicitó dejar sin efecto el laudo mencionado y dictar el que corresponda.


2. Según extracta la Corte, los hechos que dieron lugar al presente reclamo constitucional se resumen así:


2.1. El 10 de octubre de 2003, La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y J.E.C. suscribieron un contrato civil de obra, en el cual se pactó el mejoramiento de la vía -construcción de pavimento y cunetas- Inspección San Joaquín a veredas El Tigre, El Espino y La Vega.


2.2. El 16 de octubre de 2013, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia convocó a tribunal de arbitramento a José Emiro Cadena, con fundamento en la cláusula compromisoria acordada en dicho convenio, solicitando principalmente declarar que:


(i) Entre las partes se celebró el contrato de obra referido a espacio.


(ii) El convocado incumplió el pacto, cuyo objeto era «“el contratista se obliga con el comité, a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra: mejoramiento de la vía Inspección San Joaquín a veredas El Tigre, El Espino y La Vega (construcción pavimento rígido y cunetas). Según las especificaciones presentada[s] por el contratista el dos de octubre de 2003, que desde ya y para todos los efectos legales y contractuales se consideran parte integrante de este contrato”, para lo cual recibió de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por conducto del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, como anticipo del precio la cantidad de ciento quince millones ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos m/cte ($115.150.434) y no dio cumplimiento dentro del término pactado a la entrega de la totalidad del objeto contratado, de conformidad con la forma como debe hacerse el pago de la obligación según el artículo 1649 del Código Civil».


(iii) Condenar al demandado a indemnizar a la demandante los perjuicios causados con su incumplimiento, incluyendo la restitución y pago de $80’641.759, por concepto del anticipo no invertido por el contratista, suma que se actualizará con base en el IPC.


(iv) Condenar al convocado al pago de costas y gastos del proceso arbitral.


2.3. José Emiro Cadena se opuso a los pedimentos de la demanda, proponiendo como defensas «prescripción extintiva de las obligaciones generadas por el contrato materia de este proceso» y «falta de legitimación en la causa por activa».


2.4. El 8 de marzo de 2016, El Tribunal de Arbitramento dictó el laudo, declarando:


(i) Improbadas las excepciones propuestas por el contratista.


(ii) La existencia de un contrato civil de obra ajustado entre las partes el 10 de octubre de 2003.


(iii) J.E.C. incumplió el pacto.


(iv) El 17 de octubre de 2003, el contratista recibió de la contratante la suma de $115’150.434 por concepto de anticipo.


(v) Condenó al demandado a restituir y pagar a la entidad demandante $85’608.381 correspondiente a la parte del anticipo que no se invirtió en la obra, debidamente actualizado con el IPC.


(vi) Condenó al convocado al pago de costas y gastos del proceso arbitral.


2.5. El quejoso se duele del laudo, por cuanto al resolver sobre el cumplimiento del contrato por la convocante dijo que no se pronunciaría, dado que existía un laudo arbitral anterior dictado entre las mismas partes por los mismos hechos y derechos (en el que actuó como convocante J.E., el que si bien fue objeto de anulación, lo concerniente a la denegación de declarar el incumplimiento de la Federación quedó incólume; y en lo relativo a la excepción de falta de legitimación, ésta debía probarse por quien la alega, por lo que el quejoso considera que hubo inversión de la carga de la prueba.


2.6. Al resolver sobre la prescripción, en sentir del actor, la autoridad accionada estableció que el plazo extintivo de 10 años «de los derechos y acciones dependen no de la reclamación que de los derechos se haga a quien pudiere estar obligado, sino de la manipulación de términos y plazos entre la presentación de la demanda y la notificación de su auto admisorio al demandado», por cuanto el centro de arbitraje se demoró en instalar el tribunal; la demanda fue reformada el 26 de febrero de 2015, la cual fue inadmitida el 30 de marzo siguiente, el 7 de abril posterior se subsanó el libelo, notificándose su admisión al convocado el 23 del mismo mes; todo ello a pesar de que para el Tribunal el término de prescripción había empezado a correr desde el 10 de abril de 2004.


LA RESPUESTA DEL CONVOCADO Y VINCULADA


1. El árbitro único del Tribunal de Arbitramento solicitó la desestimación del amparo, tras señalar que de manera razonada, completa y en aplicación de la ley, determinó la improcedencia de declarar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Federación, no sólo porque la afirmación al respecto realizada por el demandado era insuficiente y carente de respaldo probatorio, sino también porque la sentencia de 29 de noviembre de 2007, que decretó la anulación parcial del laudo proferido en el arbitramento convocado por José Emiro Cadena contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, dejó en firme lo atinente a la desestimación del pedimento de declarar el incumplimiento del contrato de ésta; por lo que no le asiste razón en su inconformidad.


En la motivación de la providencia impugnada se desarrolló el concepto de las obligaciones de medio y de resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR