Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00457-01 de 13 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002016-00457-01 |
Número de sentencia | STC14733-2016 |
Fecha | 13 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC14733-2016
Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00457-01
(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada por Bertha Cecilia Villalobos frente al fallo proferido el 30 de agosto de 2016, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Á.T.Z. contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, trámite al cual vincularon la opugnante y los demás intervinientes en el proceso que origina la queja.
ANTECEDENTES
1. El accionante, por intermedio de apoderado judicial, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, solicita anular la providencia de 9 de diciembre de 2015, dictada por el despacho accionado, para en su lugar, continuar con el trámite del proceso (f. 35 a 43, c. 1).
2. El gestor como fundamento de esas pretensiones expuso, en síntesis:
2.1. Ante el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, Álvaro Torres Zapata, en su condición de heredero del causante Álvaro Torres, promovió en contra de B.C.V. demanda ordinaria para obtener la declaración de la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial que existió entre su extinto padre y la demandada.
2.2. Despacho que por auto del 26 de agosto de 2015 admitió la demanda, el cual fue notificado por anotación en estado del 28 del mismo mes y año. Posteriormente, el 16 de octubre siguiente, la autoridad accionada requirió al demandante, so pena de desistimiento tácito, para que diera «impulso al proceso», decisión notificada en estado de «20 de noviembre (sic)».
2.3. El juzgado querellado en proveído de 9 de diciembre de 2015 decretó el desistimiento tácito del trámite, notificándolo el 11 del mismo mes y año. El día 14 siguiente el demandante allegó al expediente constancia del diligenciamiento de la citación a la demandada expedida por la empresa de correo el 26 de noviembre anterior; aduce que dicha documental no se había entregado antes, dado que «los despachos judiciales que funcionan en el edificio Nemqueteva estaban en paros (sic) escalonado y no dejaban entrar a los usuarios[,] y por ende no se sabía qu[é] ocurría con nuestros procesos».
2.4. El actor solicitó1 dejar sin efectos la providencia que terminó el proceso, teniendo en cuenta que el diligenciamiento de la citación de la convocada se había efectuado antes de que dicho auto fuera dictado, lo que fue despachado desfavorablemente.
2.5. Afirma que «el día de la entrega del informe de notificación no se pudo revisar el proceso, ya que los funcionarios del Juzgado Quinto solamente recibían memoriales, pero no dejaba ni mostraban los expedientes en el juzgado, debido a las jornadas de...
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