Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00650-01 de 14 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00650-01 de 14 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha14 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14799-2016
Número de expedienteT 0500122030002016-00650-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC14799-2016

R.icación n.° 05001-22-03-000-2016-00650-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Héctor Jaime Guerra León contra la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fueron vinculados los ciudadanos elegibles al cargo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, a «la estabilidad laboral reforzada», al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad, presuntamente conculcados por la entidad accionada, al haber dispuesto la terminación de su vinculación laboral como Procurador 31 Judicial II Administrativo, con sede en el departamento de Antioquia, el cual ocupaba en provisionalidad, con ocasión del nombramiento en propiedad de quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para proveer los empleos de Procurador Judicial II, dentro de la convocatoria dispuesta para tal efecto.


En consecuencia, solicita que se ordene a la Procuraduría General de la Nación, lo «reubi[que] (traslado) en otra procuraduría Judicial II [o] en otro cargo de igual o similar que no vaya a ser ocupado por personas que serán nombradas por haber ganado el [citado] concurso» (fls. 7 y 8, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo fundamental, que pese a que el ente acusado conoce que es «persona cabeza de hogar, víctima del conflicto armado que vive el país –desplazado por la violencia y [ésta] protegido por fuero sindical», en atención a que sostiene a sus padres, está inscrito en el RUV y hace parte de la Junta Directiva de uno de los sindicatos que tiene dicho organismo, «en calidad de Tesorero», circunstancias que, asegura, le confieren una estabilidad laboral reforzada, fue informado que a partir del 1º de septiembre de la presente anualidad su cargo sería proveído con la persona que ganó el concurso de méritos para el efecto, actuación que, dice, vulnera sus prerrogativas superiores, en atención a que no se le brindó una protección especial, máxime cuando no se dispuso su reubicación en otro cargo «de igual y/o superior nivel, grado y jerarquía que no serán cubiertos con miembros de lista de elegibles», razón por la que considera que debe ser atendido su reclamo a través de este mecanismo de protección excepcional (fls. 1 a 8, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación, solicitó rechazar por improcedente el resguardo reclamado, tras manifestar, en lo esencial, que el accionante cuenta con otro mecanismo para obtener la protección de las prerrogativas que considera vulneradas, quién además no demostró siquiera sumariamente el perjuicio irremediable, sumado a que ninguna de las condiciones sugeridas por éste le confiere una protección especial, dado que los nombramientos que se están efectuando obedecen a la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia C-101 de 2013.


Finalmente advirtió, que «el [actor] no ha contestado el teléfono fijo ni el celular, ni los requerimientos elevados vía correo electrónico, para proceder a realizar la entrevista que se requiere en estos casos, situación por la cual no se ha podido adelantar ningún trámite administrativo para la respectiva evaluación y reconocimiento si fuese el caso, de su condición de padre cabeza de familia» (fls. 29 a 49, ejusdem).


b. Los vinculados, guardaron silencio.




LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia, luego de advertir que no entraría a analizar «la[s] situaciones que arguye el deprecante...

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