Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74783 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Valledupar |
Número de expediente | 74783 |
Número de sentencia | AL7337-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL7337-2016
Radicación n.° 74783
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la S. sobre el rechazo de la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, el 18 de octubre de 2011, dentro del proceso promovido por YOLEIDA VEGA CHÁVEZ contra CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.
- ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, a través de apoderado judicial, presentó acción de revisión contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2011 por la S. Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, dentro del proceso ordinario iniciado por Y.V.C. contra Cajanal EICE en Liquidación, por medio de la cual se revocó la decisión proferida el 26 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar y, en su lugar, se condenó a la demandada al pago de $65.404.304 por concepto de retroactivo pensional por invalidez desde el 16 de octubre de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2007.
Con fundamento en la causal señalada en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la peticionaria formula la referida acción a fin de «Revocar la sentencia de 18 de octubre de 2011 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena y Valledupar – S. de descongestión laboral, dentro de la acción ordinaria laboral promovida por la señora Y.V.C. en contra de Cajanal EICE hoy liquidada, en radicado 2009-038». Igualmente, pretende se declare que a la pensionada no le asiste derecho al retroactivo pensional ordenado en la decisión judicial atacada; se declare la nulidad de la Resolución RDP 4011 de 2013 a través de la cual dio cumplimiento a la sentencia emitida y, sea condenada a reintegrar los valores cancelados en cumplimiento de la orden judicial.
- CONSIDERACIONES
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91138 del 28-03-2017
...la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante providencias dictadas el 26 de octubre de 2016, AL7332-2016 y AL7337-2016, radicados internos Nos. 79486 y 74783, resolvió rechazar las acciones de revisión porque la parte actora no cumplió con la totalidad de las ex......