Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74783 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999969

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74783 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha26 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Número de expediente74783
Número de sentenciaAL7337-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL7337-2016

Radicación n.° 74783

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la S. sobre el rechazo de la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, el 18 de octubre de 2011, dentro del proceso promovido por YOLEIDA VEGA CHÁVEZ contra CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.



  1. ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, a través de apoderado judicial, presentó acción de revisión contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2011 por la S. Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, dentro del proceso ordinario iniciado por Y.V.C. contra Cajanal EICE en Liquidación, por medio de la cual se revocó la decisión proferida el 26 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar y, en su lugar, se condenó a la demandada al pago de $65.404.304 por concepto de retroactivo pensional por invalidez desde el 16 de octubre de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2007.


Con fundamento en la causal señalada en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la peticionaria formula la referida acción a fin de «Revocar la sentencia de 18 de octubre de 2011 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena y Valledupar – S. de descongestión laboral, dentro de la acción ordinaria laboral promovida por la señora Y.V.C. en contra de Cajanal EICE hoy liquidada, en radicado 2009-038». Igualmente, pretende se declare que a la pensionada no le asiste derecho al retroactivo pensional ordenado en la decisión judicial atacada; se declare la nulidad de la Resolución RDP 4011 de 2013 a través de la cual dio cumplimiento a la sentencia emitida y, sea condenada a reintegrar los valores cancelados en cumplimiento de la orden judicial.


  1. CONSIDERACIONES
A través de auto proferido el 3 de agosto de 2016, esta S reconoció personería al apoderado de la UGPP, inadmitió la demanda contentiva de la revisión interpuesta y concedió el término de 5...

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