SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91138 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91138 del 28-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4371-2017
Número de expedienteT 91138
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP4371-2017

Radicación No. 91138

Acta No. 097

Bogotá, D. C., marzo veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).

1. VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por el ciudadano M.J.R.G. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por intermedio del doctor M.J.R.G., la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, instauró acción de revisión frente a las sentencias de segunda instancia proferidas dentro de los procesos ordinarios que adelantaron las señoras YOLEIDA VEGA CHÁVEZ y ALBA LUCÍA MONTES ZUlUAGA, contra la entonces Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL y el Instituto de Seguros Sociales - ISS.

2. De los asuntos conoció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante providencias dictadas el 26 de octubre de 2016, AL7332-2016 y AL7337-2016, radicados internos Nos. 79486 y 74783, resolvió rechazar las acciones de revisión porque la parte actora no cumplió con la totalidad de las exigencias mínimas contempladas en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, esto es, no allegó “las pruebas documentales que se pretenden hacer valer, incluida la copia del proceso laboral”.

De otra parte, con fundamento en las previsiones establecidas en los artículos 34, inciso 1º y 20 de las Leyes 712 de 2001 y 797 de 2003, respectivamente, impuso al profesional del derecho que representó los intereses de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en cada proceso, multa equivalente a cinco (05) s.m.l.m.v., pagaderos a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

3. A pesar que las anteriores decisiones fueron notificadas por estado, no fueron objeto de recurso alguno.

4. El doctor M.J.R.G., sin desconocer los motivos por los cuales se le impusieron las sanciones referenciadas “no haber adjuntado con la demanda, ni dentro del término de inadmisión, copia del expediente que dio lugar a la sentencia que allí se demandó”, recurrió directamente al juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Para soportar la pretensión señaló que la pena fue impuesta de plano, sin mediar procedimiento alguno y sin tener competencia para ello.

Motivo por el cual solicitó se ordenara a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, “revoque la providencia que me impone la multa y en su lugar se me exonere de la misma”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Sala de Decisión Penal de Tutelas en proveído dictado el 22 de marzo de 2017, avocó conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

2. La Magistrada Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puso de presente que la decisión dictada en el radicado 79486, que es objeto de queja por parte del accionante, fue emitida en estricto apego a la Constitución Política y la ley, por lo que no resultaba arbitraria, ni desconocedora de derecho alguno. Además, consideró que resultaba imposible que por vía de tutela se reabrieran y reexaminaran procesos que ya fueron objeto de pronunciamiento como el que aquí se discutía, porque ello iba en contra de los principio de seguridad jurídica y cosa juzgada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por el abogado M.J.R.G. está dirigida a que el J. de tutela deje sin efecto jurídico los autos interlocutorios dictados el 26 de octubre de 2016, a través de los cuales la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al rechazar la acción de revisión interpuesta a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, impuso al aquí accionante multa equivalente a diez (10) s.m.l.m.v.

3. Efectuada la anterior aclaración, resulta necesario recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, preceptiva que determina:

"Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante...

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