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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46878 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha26 Octubre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46878
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de sentenciaAP7345-2016
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP7345-2016

R.icación N° 46878

Aprobado acta N° 338



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la defensora de C.A. RUEDA RINCÓN.



HECHOS



En el fallo de primera instancia aparecen sintetizados así:



El 16 de agosto del año 2006, un grupo de individuos que se movilizaban en un vehículo arribaron al Instituto Santa Teresita del municipio de Floridablanca (S), y raptaron engañosamente al menor S.P.O. a quien le arrebataron la vida mediante la modalidad de asfixia mecánica por estrangulación.



Habiéndose desecho del cadáver al haberlo lanzado cerca a un peñasco localizado a la altura del kilómetro 11 sobre la vía que de esta ciudad conduce a Pamplona (N.S.) iniciaron las llamadas extorsivas a la familia del menor, pero gracias a la oportuna intervención del Gaula de la Policía Nacional se logró aprehender a tres de ellos cuando efectuaban la última llamada la noche del 18 de agosto, desde un teléfono público ubicado frente al Colegio Vicente Azuero del municipio de Floridablanca (S).



Uno de los aprehendidos resultó ser el aquí sentenciado, quien aguardaba en actitud vigilante a pocos metros en su vehículo taxi de placas XLK 000.



ANTECEDENTES



Luego de efectuado control de legalidad a su captura, los señores CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN, Y.F.D.D. y J.A.C. escucharon la imputación que les fue formulada por secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado. RUEDA RINCÓN no aceptó tales cargos.



Formulada acusación contra C.A. RUEDA RINCÓN y realizado el juicio, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con función de conocimiento de B., el 5 de diciembre de 2007, dictó sentencia por medio de la cual lo condenó, en calidad de coautor de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, a las penas principales de 630 meses de prisión y 7000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.



Apelado el fallo por el procesado y su defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala de Decisión Penal, lo confirmó el 19 de junio de 2008. De acuerdo con constancia aportada con la demanda de revisión, la sentencia quedó ejecutoriada el 30 de octubre de 2008.



LA DEMANDA



La defensora designada por el señor C.A.R.R. pretende que se revise la sentencia motivo de la acción y que se la declare sin valor, con fundamento en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por la aparición de una prueba nueva, constituida por la...

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