Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 10004 2009 01202 02 de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000121

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 10004 2009 01202 02 de 12 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO REVOCA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001 31 10004 2009 01202 02
Número de sentenciaAC6056-2016
Fecha12 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



AC6056-2016

Radicación n° 11001 31 10 004 2009 01202 02

(Aprobado en sesión de veintidós de junio dos mil dieciséis)




Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Corte a resolver el recurso de reposición que, en tiempo, radicó la señora LUZ MERY PALACIO, promotora de la impugnación extraordinaria, en contra de la providencia de veinte (20) de noviembre del dos mil quince (2015), a través de la cual se declaró inadmisible la demanda presentada sustentando dicha censura (fls. 6 a 15, cuaderno No. 6).



I. ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó que se declare que entre ella y el causante J.E.P.G. existió, como compañeros permanentes, una unión libre; además, pidió, como consecuencia, acoger la sociedad patrimonial surgida de esa relación.


2. El a-quo, una vez se agotaron todas las etapas que la ley tiene reservadas para esta clase de controversias, definió la instancia y en la sentencia emitida acogió las súplicas del libelo, aunque varió la fecha indicada por la accionante tanto respecto de la unión marital como de la sociedad patrimonial.


3. El Tribunal acusado optó por confirmar, en su totalidad, el proveído censurado (28 de junio de 2013 – fls., 56 a 65, cuaderno No. 7-). Esta determinación generó la formulación del recurso de casación por parte de la demandante (folio 66 ibídem).


4. Antes de resolver sobre la procedencia de la impugnación, el ad-quem, dispuso la práctica de una experticia con el propósito de justipreciar el interés de la recurrente para acceder a ese medio de defensa (fl. 69 ib). Recogido el concepto del auxiliar de la justicia y luego de ser atendidas las directrices dispuestas por esta Corporación en el auto del once (11) de julio de dos mil once (2011), el juzgador de segundo grado concedió la casación presentada (auto de 13 de diciembre de 2013 -fls., 234 a 238-).


5. La Corte, a través del auto del veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), como fue advertido precedentemente, concluyó que la parte demandante, promotora de este trámite, no había cumplido con la expedición de las copias requeridas para la ejecución de la sentencia opugnada, como así lo ordena el artículo 371 del C. de P.C., razón por la cual dispuso declarar inadmisible el reproche formulado.


6. El casacionista, dentro de la ejecutoria de la decisión aludida, presentó recurso de reposición y, en lo fundamental, expuso:


«En el auto de fecha 9 de abril del presente año dictado a propósito del recurso extraordinario interpuesto, se consideró que la concesión del recurso por parte del Tribunal era prematuro, sin que se explicitaran razones adicionales como las que ahora se aducen en el auto recurrido; por tal razón en cumplimiento a lo ordenado en tal proveído, el Tribunal procedió a ordenar una nueva experticia con apoyo en la cual se concedió por el ad quem, por segunda ocasión, el recurso extraordinario.


«Resulta, por lo tanto sorpresivo que no se...

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