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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44566 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7357-2016
Número de expediente44566
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP – 7357 - 2016

R.icación n° 44566

Aprobado acta nº 338

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JISG en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de junio de 2014, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 44 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 10 de febrero de ese año, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Actos sexuales con menor de 14 años.

H E C H O S

En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:

El día 14 de febrero del año 2013, a las 18:40 horas aproximadamente, la señorita MNRA llegó al almacén de razón social “(...)”, ubicado en la carrera (…) Sur, barrio Estados Unidos de la localidad de K., y observó a su sobrina L.T.G.R., de escasos 10 años de edad, en las piernas del señor J.S., quien tenía las manos en su cintura y su cara muy cerca de la impúber, como si la fuera a besar, situación que la llevó a preguntar qué estaba sucediendo. El señor J. se puso muy nervioso, no respondió nada y cambió de tema. Por su parte, la niña salió para el almacén donde se encontraba su mamá, quien trató de calmarla y le preguntó qué estaba sucediendo con el ya mencionado J.; obtuvo como respuesta que este señor días antes le había tocado la cola.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía presentó a JISG ante el Juez 13º Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, formulándole imputación por el delito de Actos sexuales con menor de 14 años, cometido en circunstancia de agravación punitiva, en concurso de conductas punibles, sin que se allanara a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación por parte del Fiscal 233 Seccional de Bogotá, le correspondió al Juzgado 44º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 2 de julio y 23 de septiembre de 2013, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 6 de noviembre y 17 de diciembre de 2013. Clausurado el debate, se emitió sentido del fallo declarando culpable al acusado JISG.

El 4 de marzo de 2013, el mismo despacho judicial, emitió el fallo, siendo condenado S.G. a la pena principal de 108 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en calidad de autor del delito de Actos sexuales con menor de 14 años (artículo 209 del Código Penal), negándole el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, lo confirmó íntegramente mediante providencia del día 26 de junio de 2014.

Oportunamente el defensor del condenado S.G. interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Tras exponer, en extenso, sobre la garantía del debido proceso y el derecho de defensa y las conclusiones de la defensa y de la fiscalía en la culminación del juicio, el demandante acusa la sentencia de segundo grado con base en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por el «Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”, agregando que «El cargo los (sic) formularé por violación directa de la ley y la Constitución proveniente de la falta de aplicación de normas sustanciales (falso juicio sobre existencia y vigencia de la norma), vicio de juicio que, a su vez, dio lugar a la aplicación indebida de varias normas sustanciales (falso juicio de selección)».

Como desarrollo de los cargos así presentados, el recurrente hace referencia al principio de congruencia, en alusión a que en el fallo de primera instancia se descartó la presencia de un concurso de conductas punibles, según los términos en que había sido objeto de acusación por parte la fiscalía.

A continuación se refiere al testimonio de la menor, para concluir que la versión es una «historia que le hicieron contar madre, supuesta tía y los policiales amigos que se prestaron para esta farsa». Con ello aduce que en el juicio el fallador acogió la tesis de la fiscalía fundada, según argumenta, en hechos inverosímiles, por lo que critica el fallo transcribiendo amplios apartes de decisiones de la Corte relacionados con la credibilidad de los menores víctimas de delitos sexuales, para insinuar, finalmente, que la víctima fue objeto de alienación parental a efectos de perjudicar al procesado, convertido en enemigo de su madre.

Seguidamente, el censor sostiene que el a quo olvidó hacer una valoración conjunta de la prueba practicada. Para fundamentar su crítica, transcribe largos fragmentos de varias obras jurídicas, procediendo a analizar los testimonios de la menor LTGR, de su madre MLRR y de su tía MNRR, para asegurar que todas ellas se confabularon para perjudicar al procesado. Afirma que el testimonio de la menor no resulta creíble porque mostró especiales habilidades para inventar historias, quedando evidenciado que su declaración estuvo condicionada por sus familiares. Entre tales declarantes, aduce, se presentan contradicciones que se revelan con las entrevistas que ofrecieron antes del juicio.

Censura, por su falta de experiencia, la actuación de la investigadora E.L.V.P., de quien dice que no se encontraba en capacidad profesional para discernir si la menor mintió en sus diferentes declaraciones. Así mismo, expresa que mintió el Patrullero de la Policía Nacional, J.L.R.C., quien actuó como primer respondiente, pues se mostró «huidizo, impreciso y se extraña de las contradicciones de las informantes del caso». También aduce que fue mendaz el testigo J.C.T., padrastro de la menor, lo que advierte en su respiración «acesante» (sic) al momento de declarar.

Con todo lo anterior, concluye el demandante que el Tribunal dejó de aplicar los artículos 29, 31, 32 y 228 de la Constitución Política y el artículo 404 de la Ley 906 de 2004. Con ello, demanda que se declare la nulidad desde el momento de la captura del acusado S.G.. De manera subsidiaria, reclama que se absuelva al procesado «por el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura y la garantía debida y por el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la sentencia».

Finalmente, invoca el principio de caridad para solicitar a la Corte el estudio a fondo de sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como en este evento surge evidente que el impugnante ignora por completo los requisitos de fundamentación exigidos para la admisibilidad de la demanda de casación, desde ya anticipa la Sala que inadmitirá la misma.

Debe recordarse que con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que le fueran inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley ibídem.

Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en él, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la...

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