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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41282 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7387-2016
Número de expediente41282
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP7387-2016

Radicación No. 41282

(Aprobado acta No. 338)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado LAFO.

ANTECEDENTES

1.- Los hechos, a que se contrae la actuación, fueron reseñados por el Tribunal de la manera siguiente:

Según fueron reconstruidos a través de las pruebas arrimadas al juicio, YF y CFO, convivieron hasta el mes de abril de 2010, cuando se produjo la separación entre ellos, quedando sus menores hijas, entre ellas W.T.F.F., de cinco años de edad, dado que nació el 29 de agosto de 2005, bajo el cuidado de su madre.

A pesar de la ruptura familiar, fueron reguladas visitas para el padre durante los fines de semana, y la menor era llevada a la casa de su abuela paterna, EO, donde residía LAFO, quien la llevaba cuando su padre no podía trasladarla, visitas que se prolongaron hasta el mes de diciembre de 2010, cuando YF decidió radicarse en la ciudad de Bogotá junto con sus hijas.

En la casa de EO, LAFO, aprovechaba para realizar actos de contenido erótico sexual a la niña consistentes en tocamientos a la altura de la vagina con sus dedos y prodigarle besos en la boca.

Sólo hasta el mes de marzo de 2011, la niña contó a su madre los actos desplegados por su tío paterno, a través de un dibujo realizado por la niña de la casa de su abuela E, impactando a la progenitora la extensión de las manos dibujadas del gráfico que representaba las manos de su tío L, actos erótico sexuales desplegados por LAF, cuando visitaba a su padre en el municipio de Vélez.

Escuchado el relato de la niña, concurrió a la Fiscalía, unidad de delitos sexuales, donde a la menor le fue practicada valoración psicológica y sexológica.

2.- El 17 de agosto de 2011 la Fiscalía presentó el caso ante el Juez 2º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Vélez, en audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra del indiciado LAFO. La imputación se efectuó por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, descrito y sancionado en los artículos 209 y 211 numerales 2 y 5 del Código Penal, con las modificaciones punitivas de que trata la Ley 1236 de 2008, no aceptada por el imputado.

3.- Posteriormente, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Vélez, Santander, el día 27 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación -en la cual la Fiscalía acusó al imputado LAFO de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, de que tratan los artículos 209 y 211 numerales 2 y 5 del C.P.; el 23 de noviembre siguiente la audiencia preparatoria, donde se resolvió sobre la pertinencia y conducencia de practicar las pruebas pedidas por las partes y, posteriormente, los días 5 y 6 de marzo, 2 de mayo, 3, 4 y 5 de julio de 2012, el juicio oral. En esta última fecha, se anunció el sentido condenatorio del fallo.

4.- La sentencia fue proferida el 30 de julio de 2012, y con ella se puso fin a la instancia condenando al acusado LAFO a la pena principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, al tiempo que no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, entre otras decisiones, como consecuencia de encontrarlo autor penalmente responsable del concurso de delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado, imputado en la acusación.

5.- Apelada esta determinación por la defensa -quien a partir de manifestar su inconformidad con la apreciación probatoria, solicitó revocarla y absolver al acusado de los cargos endilgados, en cuanto consideró ausentes los presupuestos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para proferir fallo de condena-, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante providencia de 29 de enero de 2013 decidió impartirle íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta.

6.- Contra esta decisión, en oportunidad la defensa interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda[1], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

LA DEMANDA

Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, con apoyo en la causal segunda de casación un cargo postula el recurrente contra el fallo del Tribunal, acusándolo de ser violatorio de garantías fundamentales por desconocimiento del debido proceso, lo cual, en su criterio, da lugar a la causal de nulidad prevista por el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que los juzgadores de instancia condenaron a su representado única y exclusivamente con pruebas de referencia.

Con la pretensión de acreditar su aserto, sostiene que en el caso de su representado > que se hubiere aprovechado la soledad o el aislamiento de la víctima para procurar la realización de la conducta que se le atribuye, y antes por el contrario, se demostró que la menor, con excepción del traslado de la residencia donde habitaba con su madre a la casa de su abuela, siempre estuvo acompañada de ésta y de su hermana, así como de los demás familiares que vivían allí, incluyendo al padre de dichas menores.

Sostiene que, al contrario de lo indicado por el fallador de instancia, resultaba imperioso establecer las circunstancias en que tuvieron lugar los hechos noticiados, los cuales, a su modo de ver, debieron tener ocurrencia en horas de la noche, en la habitación de la abuela, y en su presencia pues allí también dormían la menor y su hermana.

Manifiesta que el juzgador decidió condenar exclusivamente con pruebas de referencia, dado que la única testigo presencial de los hechos fue la presunta víctima quien en el interrogatorio formulado por la juez en el juicio oral, con total naturalidad absolvió de toda responsabilidad penal al acusado, pese a lo cual fue condenado con base en la entrevista de la psicóloga de la Sijin y un dibujo que la menor supuestamente le hizo a la madre cuando ésta le pidió que dibujara la casa de la abuela, el cual nunca se ingresó al juicio.

Anota que >, y en tal sentido refiere los testimonios de la madre y de la tía de la niña; el psicólogo de la EPS Coomeva -a quien, según dice, impugnó su credibilidad cuando dijo que la enuresis se presenta como consecuencia del presunto abuso que sufrió, pese a que en la historia clínica ha sido una constante desde los 3 años de edad- ; y la entrevista de la sicóloga de la Sijin, que el censor califica de > la cual se llevó a cabo sin contar con el defensor de familia.

Después de realizar algunas otras consideraciones de similar factura, solicita casar la sentencia recurrida y decretar la nulidad a partir de la audiencia preparatoria a efectos de que se excluyan las pruebas de referencia, pues, además sostiene que de no haberse presentado los errores de hecho en que incurrió el Tribunal, los cuales dijo haber explicado, podría señalarse que con la prueba recaudada no se cumplen los presupuestos para una sentencia de condena.

SE CONSIDERA

1.- La Corte[2] ha sido reiterativa en sostener que la casación no es instancia adicional a las ordinarias del trámite, y por lo mismo no ha sido concebida como un instrumento que permita la continuación del debate fáctico y jurídico llevado a cabo en un proceso ya culminado, sino que, por su propia naturaleza corresponde a una sede única que parte del supuesto de la terminación del juicio con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia y, además, que ésta no solamente es acertada sino legal, por ajustarse en un todo al ordenamiento jurídico, cuya desvirtuación compete al demandante.

De conformidad con el C.P.P., dicho propósito sólo puede lograrse mediante la presentación de una demanda escrita, en la que se identifique la sentencia recurrida, se acrediten la legitimidad y el interés para recurrir, se expresen con claridad y precisión los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión, y se...

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