Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47136 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000405

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47136 de 19 de Octubre de 2016

Número de sentenciaAP7196-2016
Número de expediente47136
Fecha19 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO



AP7196-2016

Radicación no. 47136

Aprobado Acta No. 330



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO





Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de O.E.M.O., contra la decisión emitida por un Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual negó la suspensión de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M. en contra del postulado, en trámite correspondiente a la jurisdicción ordinaria.




HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante resolución 091 de 2004, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declaró “…abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002…”.


Conforme con los parámetros de la Ley 975 de 2005, Omar Enrique M.O., alias “M..”. o L.”., quien formó parte de las autodefensas del Sur de Bolívar, específicamente de un grupo urbano con sede en Fundación, de la unidad urbana del frente resistencia Tayrona”, del frente William Rivas”, del grupo de la Zona Bananera, del Frente Guerreros de B..”., y del Frente Bernardo Escobar”, donde permaneció hasta su desmovilización colectiva materializada el 7 de marzo de 2006, solicitó al ejecutivo su inclusión en el proceso de Justicia y Paz, motivo por el cual a través de oficio 107-4821-OAJ-0410 del 27 de febrero de 2007, se produjo su postulación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia de la época.


Ratificado el postulado en su voluntad de comparecer al proceso, se realizaron 24 sesiones de versión libre en las cuales informó la participación en 55 hechos constitutivos de diferentes delitos.


La representante judicial de O.E.M.O., solicitó ante una Magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se realizara audiencia preliminar para la sustitución de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario que pesaba sobre aquél, pretensión resuelta de manera favorable el 11 de agosto de 2015.


Meses después deprecó la defensora la suspensión condicional de las penas impuestas a M.O. por la justicia ordinaria, con ocasión de la sentencia emitida el 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M., confirmada el 17 de junio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, y de la sentencia del 24 de junio de 2010 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la mencionada ciudad, ejecutoriada desde el 8 de octubre de 2010.


En atención a dicha solicitud, un Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en el curso de la audiencia preliminar realizada para el efecto, decidió que respecto de la segunda sentencia, esto es, la emitida el 24 de junio de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M., procede la suspensión y ordenó en consecuencia remitir copias al J. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que vigila el cumplimiento de dicha condena para los fines legales pertinentes.


Respecto de la primera sentencia, es decir, la proferida el 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M., decidió el Juzgador de primer grado que no procedía la suspensión condicional de la pena impuesta al postulado, en cuanto no se desprende de la misma la inferencia razonable para concluir que los hechos allí juzgados ocurrieron con ocasión de su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la Ley, ya que no se expresa el móvil por el cual se asesinó a Pedro Luís Mendoza Hernández, como tampoco la razón que determinó el atentado contra la existencia de Jairo Pérez Fontalvo.


Se refirió el a quo a la deficiencia argumentativa de la peticionaria, aunque consideró que tal...

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