Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48753 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | 48753 |
Número de sentencia | AP7297-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
Radicado No. 48753
AP7297-2016
Aprobado Acta No. 338
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión propuesta por la defensora pública del sentenciado DANIEL CRISTANCHO RIOS, contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y la emitida el 28 de octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa misma ciudad por cuyo medio fue condenado por el delito de homicidio agravado.
HECHOS
En la sentencia de primera instancia así fueron reseñados:
«El 2 de mayo de 2011 siendo aproximadamente las 2 p.m., la menor M.A.B.A., por entonces con catorce años de edad, fue agredida sobre vía carreteable que conducía a su residencia, ubicada en la vereda San Isidro en el municipio de Rionegro por parte de un sujeto, quien le causó múltiples heridas con arma blanca que le depararon su deceso minutos después antes de lograr llegar al centro asistencial. Por tales hechos y de acuerdo con labores investigativas, se logró establecer que el comportamiento había sido realizado por DANIEL CRISTANCHO RIOS.»
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Por estos hechos, el 5 de mayo de 2011, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por el cargo de homicidio agravado, delito cuya responsabilidad aceptó DANIEL CRISTANCHO RIOS en forma libre y voluntaria.
2. El 28 de octubre siguiente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. profirió sentencia en su contra mediante la cual lo condenó a 560 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado previsto en los artículos 103 y 104 numerales 4º, 6º y 7º del C.P., modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y 58 numeral 5º ibídem. Igualmente le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
3. El 15 de marzo de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmó la decisión según consta en acta de audiencia.
LA DEMANDA
La defensora pública al amparo de la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, demanda la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., que confirmó el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
Luego de aludir a la actuación procesal, la sentencia de primer grado, los cargos enrostrados al condenado y la dosificación punitiva, invoca como sustento de su pretensión los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Nacional y la sentencia proferida 27 de febrero de 2013 por esta Corporación, de la cual transcribe apartes relacionados con los temas relativos a la imposición de la pena, el principio de proporcionalidad y su aplicación en la limitación del ius puniendi.
Igualmente alude a la sentencia SP5197 (sic) de 30 de abril de 2014, en la cual la Corte se refirió a la prohibición de rebaja de pena por negociaciones y preacuerdos, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley 1126 de 2006 que excluía de beneficios punitivos y subrogados a los procesados por los delitos allí enlistados, caso en el cual el incentivo punitivo, de acogerse a algunas de esa opciones, perdía efectividad, en tanto debía mantenerse el incremento de pena fijado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cuya motivación exclusiva era la de evitar penas mínimas al infractor que decidiera colaborar con la justicia.
Afirma que la Corte en la sentencia SP 27 de febrero de 2013, radicado 33254, abordó el estudio de este tema concluyendo la falta de justificación del aumento de pena en estos casos, porque, además de conculcarse el principio de proporcionalidad de la pena, la sanción resultaría excesiva ante la imposibilidad de acceder a un descuento punitivo.
De otra parte, plantea el interrogante acerca de si esta línea de interpretación aplica a...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45877 del 30-08-2017
...CSJ AP, 14 feb 1991, rad. 5853; 16 CSJ AP, 14 sep2009, rad. 31633; AP, 19 may 2010, rad. 33627; AP, 15 sep 2010, rad. 33676; AP918-2014 y AP7297-2016 entre otras. 11...