Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69561 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69561 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL15638-2016
Número de expedienteT 69561
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL15638-2016

Radicación n.° 69561

Acta 40



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)



Decide la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de MATILDE VELASCO contra la sentencia de primera instancia proferida el 7 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la cual se hizo extensiva a las partes, intervinientes y autoridades judiciales que conocieron del trámite ejecutivo objeto de debate.



  1. ANTECEDENTES


El promotor estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Para sustentar la petición de amparo, arguyó que el 5 de agosto de 2009 G.R.G. se comprometió a venderle una parcela de 20 hectáreas, contrato que fue modificado el 12 de febrero de 2010 dada la «precariedad» del primero; afirmó que se pactó como precio la suma de $190.000.000, y recibido el bien, alcanzó a pagar $70.000.000, acordándose el día 12 de octubre siguiente para el otorgamiento de la escritura pública del inmueble; no obstante, el promitente vendedor nunca llegó y en su lugar, «obligó a la compradora a desocupar, sin devolver el dinero recibido».


Expuso que demandó la resolución del contrato de compraventa en el que se solicitó la inscripción de la demanda en la matrícula del predio prometido en venta a la cual se accedió; que en diligencia de conciliación llevada a cabo el 25 de septiembre de 2012, el demandado Ríos Granados se obligó a pagar $87.500.000 el 25 noviembre de 2013; empero, ello tampoco lo cumplió. Aclaró que cuando el vendedor comprometió en venta el bien, «él no tenía propiedad inscrita sino una promesa de venta del anterior dueño»¸ que dicha propiedad solo la adquirió el 23 de junio de 2010.


Indicó que el 26 de diciembre de 2012, mediante escritura pública el demandado realizó la división del bien en dos lotes, el primero que comprendía la parcela prometida en venta y el segundo que fue vendido a un tercero; que inició proceso ejecutivo con fundamento en el acta de conciliación reseñada, en el que se decretó el embargo del lote 1 «de propiedad del demandado G.R. en común con su compañera V.M. y, se ordenó el embargo en la matrícula asignada a este lote, en razón a la división material».


Informó que por auto de 9 de junio de 2016, el Juzgado accionado acogió lo solicitado por V.M., que a través de derecho de petición pidió el levantamiento de embargo del 50% del predio número 1, decisión que, a su juicio, pone en peligro el derecho a que se cumpla el pago de los valores adeudados, lo cual también desconoce lo previsto en el artículo 1781 del Código Civil que «se refiere al haber de la sociedad conyugal y de sus cargas», el precepto 1795 ibidem, en tanto establece que los bienes pertenecen a la sociedad conyugal, así como el artículo 62 del Decreto 2820 de 1974, que prevé la responsabilidad sobre las obligaciones y deudas contraídas durante su existencia por ser el marido o la mujer.


Precisó que pese a apelar la providencia que accedió al levantamiento de la medida cautelar, el Tribunal por auto de 26 de julio del año en curso la confirmó, «incurriendo en el mismo desconocimiento de las normas citadas».


Por lo visto, solicitó revisar los proveídos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR