Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87914 de 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87914 de 11 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 87914
Número de sentenciaSTP14915-2016
Fecha11 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente

STP14915-2016

Radicación nº 87914

(Aprobado en Acta nº 316)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante L.A.C.B., contra el fallo de 5 de agosto de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía 163 Seccional, ambos de esa ciudad.

A la actuación se dispuso la vinculación de J.J.M.R., M.E.M., H.M.L., L.G.M.L. y N.V.B. en calidad de terceros con interés, el Juzgado 2° Civil Municipal y la Dirección Seccional de Fiscalías, ambos de la ciudad de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la lectura de la demanda, se tiene que J.J.M.R., M.E.M., H.M.L. y L.G.M.L. promovieron denuncia penal contra H.P.M., por los presuntos delitos de fraude procesal, falsedad en documento público, falsedad en documento privado y estafa, porque al parecer, con posterioridad al fallecimiento de M.A.M., utilizó un supuesto poder que ésta le otorgó para vender, en un acto ilícito, un inmueble que era de propiedad de aquella.

El asunto le correspondió en indagación a la Fiscalía 163 Seccional de Cali, la cual solicitó ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad audiencia de cancelación de registro obtenido fraudulentamente, respecto del bien inmueble –Matrícula Inmobiliaria No. 370-147309- que adquirió L.A.C.B. de M.A.M. (fallecida) mediante la escritura Pública No. 594 de 5 de marzo de 2009, el cual con posterioridad fue vendido a N.V.B..

Dicha audiencia preliminar se celebró el 1° de marzo de 2011, por medio en la que se dispuso la anulación de la escritura pública No. 594 de 5 de marzo de 2009 de la Notaría 1ª del Círculo de Cali, así como la cancelación de las anotaciones 8 y 9 correspondientes a la compraventa que realizó M.A.M. a L.A.C.B., y de una hipoteca abierta sin límite de cuantía.

Estima el accionante que en aquella oportunidad se vulneraron sus derechos fundamentales, en calidad de tercero con interés, toda vez que el juzgado con funciones de control de garantías debió haberlo convocado para la realización de dicha diligencia y no lo hizo, cercenándole la oportunidad de acudir en favor de sus intereses como tercero de buena fe.

Refiere que la investigación que se adelanta está soportada en afirmaciones falsas por parte de los denunciantes, quienes lograron ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, a través de proceso sucesorio, la adjudicación del citado inmueble.

Manifiesta el actor que la determinación adoptada en la fase preliminar por el juez de control de garantías no debió darse de manera definitiva, ya que es una facultad propia del juez de conocimiento al culminar el juzgamiento, luego de haberse practicado la totalidad de las pruebas, ya que la misma constituye una decisión de fondo.

En consecuencia, solicita que se dejen sin efecto las determinaciones adoptadas en el auto de 1° de marzo de 2011 emitido por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, por el que se dispuso la cancelación de registro obtenido fraudulentamente.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:

  1. El Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali expuso que 1° de marzo de 2011, en aras de lograr el restablecimiento de los derechos de las víctimas, accedió a la petición de la Fiscalía de cancelar los registros sobre los cuales razonablemente podía inferirse que fueron obtenidos de manera fraudulenta, ya que de los hechos se dedujo que «se revivió a un muerto, esto es, a la señora M.A.M., y se le puso a vender un inmueble que era de su propiedad al aquí accionante L.C.C.B..

Resaltó que en aquella oportunidad fueron vinculados todos los implicados, sin que se hayan afectado los derechos de terceros, ni intervinientes. Además, que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial para hacer valer sus derechos al interior de la actuación, a la cual no se ha presentado para que sea tenido reconocido como tercero afectado.

  1. Por su parte, la Coordinadora de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali señaló que la Fiscalía 163 Seccional adelanta la indagación No. 760016000193201014993 contra H.P.M., en razón de la denuncia que presentó M.E.M. -hija de la fallecida M.A.M.-, entre otros, por los presuntos delitos de fraude procesal, falsedad en documento público, falsedad en documento privado y estafa.

R. que en dicha actuación, para lograr el restablecimiento del derecho a favor de las víctimas fue solicitada la cancelación de registro obtenido fraudulentamente, de acuerdo con el artículo 101 del C.P.P., siendo decidida el 1° de marzo de 2011 por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, que dispuso la cancelación de la escritura y registros obtenidos fraudulentamente.

Finalmente, destacó que el proceso está en la etapa de investigación, contando el actor con la posibilidad de acudir a las diligencias para constituirse y reclamar sus derechos en calidad de tercero de buena fe o víctima, sin que sea esta la vía judicial idónea.

Los demás involucrados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 5 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó por improcedente al actor el amparo de los derechos fundamentales reclamados, ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, sin que se advierta superado el presupuesto de subsidiariedad, debido a que el actor cuenta con la posibilidad de adelantar gestiones para demostrar su calidad de tercero de buena fe dentro del proceso, e incluso, promover la adopción de medidas cautelares para la protección de sus derechos.

Además que se incumple con el requisito de inmediatez, cuando la providencia que censura data del año 2011, sin que se demuestre una urgencia en el reclamo constitucional por parte del demandante.

LA IMPUGNACIÓN

1. Notificada del contenido del fallo, la apoderada de la accionante presentó escrito de impugnación, reiterando las inconformidades plasmadas en la demanda de tutela.

2. Durante el trámite de impugnación, el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali allegó copia del audio de la audiencia de 1° de marzo de 2011 relacionada en la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cali, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

2. Por su parte, según el inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

3. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace.

4. En el presente caso, el accionante, alegando ser tercero de buena fe, pretende que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, al haber ordenado la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, dentro de la investigación penal No. 760016000193201014993, que se sigue contra H.P.M. por los presuntos delitos de fraude procesal, falsedad en documento público, estafa, entre otros.

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