Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48977 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001217

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48977 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7406-2016
Número de expediente48977
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP7406-2016

Radicación n° 48977

(Aprobado Acta No. 338)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por el defensor del condenado A.L.A., en ejercicio de la acción de revisión con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004.

HECHOS Y ACTUACIÓN

El 19 de junio de 2001 en la vereda Gaital del municipio de Mogotes (S), los hermanos G. y G.L.S. y A.L., decidieron eliminar al labriego J.A.G.H., quien junto con su hijo A. de 13 años de edad desde meses atrás vivía en un predio de su propiedad, en razón a su temperamento irascible que le generó problemas con su vecino. La mañana de ese día, el menor atado de pies y manos fue dejado en una choza ubicada en la heredad de L.A., mientras los lugareños ubicaban y daban muerte a su padre de sendos disparos, decidiendo por la tarde acabar con la vida del menor que con una soga al cuello fue llevado cerca de su vivienda, para ser colgado a un árbol y morir por ahorcamiento.

El 13 de septiembre de 2012, la Fiscalía 7ª Seccional de S.G. acusó a G.L.S. y A.L.A., como autores del delito de homicidio agravado[1].

El 31 de marzo de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa población los condenó a cuarenta (40) años de prisión, sentencia confirmada el 19 de septiembre del mismo año por el Tribunal Superior de S.G., al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Se sustenta en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004.

El demandante presenta el informe de un investigador privado, elaborado a solicitud suya, al cual adjunta las entrevistas realizadas por aquél a varias personas, quienes no habrían declarado en el proceso a pesar de tener conocimiento de los hechos por los cuales A.L.A. fue condenado.

Ellas mostrarían la injusticia de la acusación y condena de un inocente, pues no participó en los delitos atribuidos.

CONSIDERACIONES

La demanda no reúne las exigencias requeridas por los artículos 220 y 222 de la Ley 600 de 2000. La decisión cuya rescisión se solicita, no hace parte de las que configuran la causal aducida; y el informe del investigador privado junto con las entrevistas, no constituyen medios de prueba en el procedimiento consagrado en dicha disposición legal.

La causal 3ª de revisión con la exequibilidad declarada en sentencia C-004 de 2003, procede contra sentencias y decisiones que a su ejecutoria adquieren carácter inmutable, son definitivas y vinculantes, pues al poner fin al proceso hacen tránsito a cosa juzgada creando seguridad jurídica para las partes y la comunidad en general.

A través de la citada causal se ataca la res iudicata que en su condición de garantía constitucional y principio rector consagrados en los artículos 29 de la Carta Política y 19 de la ley 600 de 2000, protegen la sentencia, condenatoria o absolutoria, las decisiones que decretan la preclusión de la instrucción y las que dan lugar a la cesación del procedimiento; providencias que por su fuerza vinculante carecen de recursos legales y no pueden ser revocadas, salvo a través de la acción de revisión.

La resolución de acusación carece de las características de aquellas. Su ejecutoria es formal y no material, da lugar a la prosecución de otra etapa procesal ya que con su firmeza comienza la etapa del juicio, artículo 400 de la Ley 600 de 2000. En ningún momento hace tránsito a cosa juzgada, es decisión obligatoria para la continuación del proceso por dar lugar al juzgamiento de la persona afectada con ella; por sus particularidades no es susceptible de la acción rescisoria.

Los anteriores presupuestos evidencian la confusión del demandante, cuando pide rescindir la acusación proferida el 13 de septiembre de 2012 por...

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