Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46974 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46974 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7410-2016
Número de expediente46974
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP7410-2016

Radicación N° 46974

(Aprobado Acta No. 338)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO:



Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Pausice José Castillo Morillo contra la sentencia del 11de agosto de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la que dictara el Juzgado Sexto Penal de dicho circuito el 3 de octubre de 2014 condenando al acusado en mención por el punible de homicidio.



ANTECEDENTES:



1. El 19 de abril de 2012, aproximadamente a las cinco de la tarde, en el establecimiento abierto al público denominado Quiosco El Romance, ubicado en la calle 30 con carrera 15, Barrio Las Nieves de Barranquilla, se suscitó una riña entre Pausice José C.M. y J.M.T.A., a consecuencia de la cual mientras el primero recibió algunas heridas que le fueron atendidas en centro hospitalario, el segundo falleció debido a las que se le causaron con arma cortopunzante.



2. Capturado C.M. en el centro asistencial, se solicitó por la Fiscalía ante el juez de control de garantías se impartiera legalidad a dicho acto, mas como en audiencia del 20 de abril se declarara la ilegalidad del mismo y se dispusiera la libertad del indiciado, se practicó al día siguiente audiencia en la cual se le formuló imputación por el punible de homicidio y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio.



3. El 15 de junio de 2012 la Fiscalía presentó escrito de acusación por dicho delito; la respectiva audiencia se realizó el 23 de agosto siguiente.



4. Tras la celebración de las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla dictó el 3 de octubre de 2014 sentencia para condenar a Pausice José C.M. a la pena principal de 208 meses de prisión como autor del punible de homicidio simple.



Contra dicho fallo la defensa del procesado interpuso recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Barranquilla dictó el suyo el 11 de agosto de 2016 confirmando el impugnado.



A su turno la sentencia del ad quem fue objeto del recurso extraordinario de casación que interpuso y sustentó el mismo sujeto procesal.



LA DEMANDA:



Sin acreditación de que se haya vulnerado alguna garantía fundamental de su prohijado, ni argumentos que precisen la finalidad pretendida con la impugnación extraordinaria, más allá de enunciar simplemente el desconocimiento de la presunción de inocencia, con lo cual espera haber satisfecho el condicionamiento para franquear el acceso al recurso y excitar positivamente la discrecionalidad de la Corte por ser la sentencia impugnada una de aquellas diferentes a las enunciadas en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, es decir no proferida por un Tribunal de Distrito, ni por delito con pena privativa de libertad cuyo máximo exceda de 8 años, manifiesta el defensor acudir a la casación directa para cuestionar el fallo del ad quem en tanto incurrió en falso raciocinio y en falso juicio de identidad.



Por razón de los mismos, agrega, se aplicaron indebidamente los artículos 22, 27 y 103 del Código Penal y se dejó de aplicar el 32.7 del mismo ordenamiento, referido a la legítima defensa, incurriéndose así en violación indirecta de la ley.



1. En cuanto hace al primer yerro, el Tribunal, al rechazar de una parte la existencia de duda en torno al debate procesal y de otra la eximente de responsabilidad de la legítima defensa o el exceso en la misma no obstante admitir su configuración, incurrió en un “clásico error de hecho por falso juicio de raciocinio como consecuencia de la tergiversación que se efectuó respecto del sentido fáctico de los medios de prueba”.



En ese orden, añade, las declaraciones de M.R.C. y de los restantes testigos de cargo no son conducentes ni suficientemente idóneas para dar por acreditada la ocurrencia del homicidio doloso y premeditado y descartar la legítima defensa, a diferencia de Y.L.D., único testigo imparcial en este asunto.



Se dedica entonces el casacionista a denotar la valoración probatoria que en su sentir merecen dichos elementos de convicción para concluir que a favor de su defendido surge la duda de su responsabilidad, máxime que se dieron por supuestos hechos que no se han demostrado palmariamente, por manera que el error denunciado vulneró la sana crítica y conculcó derechos fundamentales del encausado como la libertad, la defensa, y el debido proceso.



Apoyado luego en doctrina se dedica al estudio de los elementos que estructuran la legítima defensa, transcribe en extenso los que denomina testigos de cargo y de descargos y con éstos dice acreditar los fundamentos de aquella, para concluir que “en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR