Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00440-01 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00440-01 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00440-01
Número de sentenciaSTC13784-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13784-2016

Radicación n.°11001-22-10-000-2016-00440-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Á.L.A.V., contra el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá; trámite al que se vinculó a la Defensora de Familia, a la Agente del Ministerio Público y a O.M.R.S. en su condición de demandante en el proceso de divorcio radicado bajo el número 2015-1189 instaurado contra la accionante.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de los derechos fundamentales de sus menores hijas a tener una familia y a no ser separadas de ella que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al permitir al interior del proceso de divorcio que enfrenta con su pareja que desde su inicio sus menores hijas vivan separadas sin haber realizado un estudio consciente de sus necesidades particulares y por el contrario el alejamiento les ha generado un ambiente de envidia entre las hermanas rompiendo por completo con el esquema de hogar que ostentaban.

Pretende, en consecuencia, que se ordene al juzgador de la causa «que como medida preventiva se otorgue la custodia de las menores K.J.R.A. y A.G.R.A., en cabeza de su madre A.L.A.V., mientras el proceso 2015-1189 tiene sentencia final.

…VINCULAR, como garante de la protección de DERECHOS FUNDAMENTALES de las menores a la Procuraduría Delegada ante la Infancia y la Adolescencia.

…VINCULAR, con el objeto que verifique los derechos de las niñas en el campo psicológico, afectivo y social al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.» [Folio 10, c.1]

B. Los hechos

1. Refiere la accionante que contrajo matrimonio católico con O.M.R.S. el 12 de noviembre de 2005.

2. Que de esa unión nacieron las menores K.J.R.A. de 9 años de edad y Á.G. de 6 años.

3. Manifiesta que el 24 de mayo de 2015 debido a las reiteradas peleas, malos tratos y diferencias económicas, la actora decidió dejar el apartamento en el que vivía con su cónyuge y sus dos hijas para que las pequeñas no siguieran presenciando las agresiones que su pareja ejercía hacia ella.

4. Que el referido día mientras organizaba el desplazamiento junto con las menores para Tunja, ciudad donde vive su familia, su esposo al advertir la situación, «arbitrariamente» se llevó la menor K.J. a la casa de la abuela paterna y una vez enterada la tutelante acudió a la vivienda de su suegra con acompañamiento de la policía para recuperar a la niña pero fue imposible ante la negativa de su pareja, por lo que tuvo que marcharse con su otra hija para la casa de sus padres.

5. Agrega que el 7 de julio de ese año denunció el ejercicio arbitrario de la custodia de la menor K.J. por parte de su esposo ante la Sala de Denuncias de Ciudad Bolivar de esta capital y el 4 de agosto siguiente citó a conciliación a su pareja en la Comisaría 19 de Familia, con resultados negativos toda vez que su cónyuge manifestó que no haría ningún acuerdo puesto que ya había iniciado un proceso de divorcio para que se definiera la custodia de las niñas.

6. Que efectivamente su pareja el 30 de junio de 2015 radicó demanda de divorcio en su contra con fundamento en la causal de que trata el numeral 8 del artículo 154 del Código Civil, modificado por el canon 6 de la Ley 25 de 1992 y solicitó que la custodia y tenencia de las menores quede a cargo del padre y se decrete cuota alimentaria a cargo de la accionante y a favor de las niñas, entre otras pretensiones.

7. El asunto le correspondió al Juzgado Séptimo de Familia en Oralidad de Bogotá, autoridad que el 2 de julio de ese año, admitió la demanda y dispuso su notificación a la accionante. [Folios 25, expediente]

8. Notificada la actora procedió a su contestación quien solicitó se decrete la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre las partes y se le otorgue la tenencia y cuidado personal de sus hijas. [Folios 46-51, c.1]

9. El 26 de agosto siguiente la actora allegó memorial solicitando «intervención psicológica URGENTE con profesionales idóneos a las menores» por cuanto las niñas se encuentran separadas de ciudad por decisión del padre y que en una de las visitas del progenitor a Tunja se llevó a la menor Á.G. quien se encuentra a cargo de la accionante para donde su hermana K.J. sin importante que se encontraba con varicela y podía contagiarla. De igual forma señaló que al regresar la niña se observó anímicamente afectada y expresó que su padre no le compraba cosas porque no vivía con él.

10. El 5 de octubre siguiente el despacho ordenó visita por parte de la asistente social a las residencias de las niñas con el fin de determinar las condiciones en que se encuentran y establecer si se presenta o advierte alguna situación de riesgo. Así mismo, dispuso entrevista a la pequeña K.J.; práctica de valoración psicológica y psiquiátrica a las partes con el objeto de establecer su idoneidad para asumir el rol de padre y madre y, la práctica de testimonios solicitadas por los intervinientes. Finalmente, el juzgado de oficio solicitó interrogatorio de parte a la pareja. [Folio 58, c.1]

11. El 17 de noviembre de 2015, se realizó la entrevista a la menor K.J. quien manifestó que sus padres se encuentran separados porque tenían discusiones y su mamá tiene otra pareja; que se halla estudiando en un colegio cerca a la casa donde vive con su papá; que mientras su progenitor se encuentra trabajando en labores de llevar pulpa de fruta la cuida su abuelita paterna; que de sus gastos se encarga su ascendiente y de los de su hermana G. su mamá; que le gustaría que otra vez sus padres vivieran juntos y poder estar también cerca a su hermana, quien ahora vive en Tunja. [Folios 64-66, c. 1]

12. El 17 de mayo de 2016 se adelantó audiencia de conciliación donde las partes manifestaron que es su deseo divorciarse de mutuo acuerdo pero respecto a la custodia de sus hijas no existe posibilidad de acuerdo, razón por la cual se declaró fracasada la diligencia. [Folio 81, c.1]

13. El 11 de julio de este año, la Trabajadora Social adscrita al despacho se desplazó a la residencia donde vive la menor K.J. con su padre con el fin de realizar visita, la cual no se pudo practicar porque no se encontraban para ese momento. [Folio 112, c.1]

14. Actualmente el proceso se encuentra en la etapa probatoria.

15. En criterio de la peticionaria del amparo dentro de la actuación reseñada se vulneraron los derechos fundamentales de sus menores hijas por cuanto debe ser la accionante quien debe ostentar la custodia y cuidado personal de las niñas debido a que ofrece «más garantías de criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar las conductas de las dos menores, en principio por un hecho que es evidente a simple vista en tratándose de dos niñas, una preadolescente y la otra a portas de serlo…solicitando dentro de todo el proceso el apoyo de O.M., brindándole a este todas las garantías para que comparta todo el mayor tiempo posible tal como se propuso en la primera audiencia realizada…» [Folios 1-11, c.1]

C. El trámite de la instancia

1. Por auto del 16 de agosto de 2016, se admitió la acción de tutela, se ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 13, c.1]


2. El Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Bogotá, remitió el expediente para su inspección y señaló que se abstiene de hacer pronunciamiento sobre los hechos en que se fundamenta la acción, como quiera que la actuación surtida en el proceso es suficiente para ilustrar al respecto. [Folio 18,c.1]

3. En sentencia del 24 de agosto de 2016, la Sala de Familia del Tribunal Superior de...

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