Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00428-01 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00428-01 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00428-01
Número de sentenciaSTC15357-2016
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC15357-2016

Radicación n.º 08001-22-13-000-2016-00428-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela promovida por J.M.C.U., A.J.B., J.T.L., H.F.V.R., R.A.R.M., J.A.C.C. y K.C.H.P. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona.

  1. ANTECEDENTES

1. Los promotores exigen la protección de los derechos constitucionales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos, entre otros, presuntamente lesionados por las querelladas.

2. Por tratarse de hechos y pretensiones idénticas, fueron acumuladas por el Tribunal a quo constitucional al presente decurso, las tutelas de los aquí querellantes Nros. 2016-0430, 2016-0441, 2016-0440 y 2016-0442.

3. Sostienen, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (cdnos. 1, 2, 3, 4, y 5):

3.2. Mediante Acuerdo Nº PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, convocó a concurso de méritos para proveer empleos en la Rama Judicial.

3.3. Los tutelantes fueron admitidos para los siguientes cargos:

“(…) –J.M.C.U.: Magistrado de Tribunal Superior, Sala Laboral.

“-J.T.L.: Magistrado de Tribunal Superior, Sala Penal.

“-A.J.B.: Magistrado de Tribunal Administrativo.

“-H.F.V.R.: Juez Promiscuo de Circuito.

“-K.C.H.P.: Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa (…)”.

3.4. Los actores presentaron examen de conocimientos, obteniendo como puntajes para los cargos por ellos aspirados, los siguientes:

“(…) - J.M.C.U.: 752,50

“-J.T.L.: 791,96

“-A.J.B.: 774,92

“-H.F.V.R.: 726,32

“-K.C.H.P.: 732,85 (…)”.

3.5. Aducen que como la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial excluyeron varias preguntas “(…) por encontrarse mal formuladas (…)”, les exigieron mediante reposición “(…) mantenerles la calificación obtenida en caso de haberlas contestado acertadamente (…)”, siendo negado tal pedimento mediante resoluciones CJRES Nº 15-20 de 12 de febrero y CJRES Nº 15-252 de 24 de septiembre, ambas de 2015.

3.6. Refieren que en virtud de la sentencia SU 617 de 2013 de la Corte Constitucional, si bien se reconoció la posibilidad de “(…) eliminar preguntas en un certamen de méritos cuando las mismas, se tornen ambiguas (…)”, lo viable en su asunto es permitirles conservar la puntuación obtenida por las respuestas “(…) correctas (…)” dadas frente a éstas, o en su defecto “(…) volver a evaluarlos (…)”.

3.7. Señalan que en virtud de un fallo de tutela, las querelladas “(…) recalificaron (…)” la prueba presentada por el señor P.M. mediante acto administrativo Nº CJRES Nº 16-39 de 22 de febrero de 2016.

3.8. Como consecuencia de lo anterior, reclaman los interesados un trato igualitario, pues en su opinión, a ellos también se les debe “(…) reexaminar sus exámenes (...)”.

4. Exigen que sus respuestas vuelvan a ser calificadas.

5. Los ciudadanos G.P.R.B., M.J.R.M., Y.d.R.C.B., K.E.J.P. y A.M.P., mediante sendos escritos, coadyuvaron las pretensiones de los petentes.

1.1. Respuesta de los accionados

a. Para cada asunto en concreto, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial se opuso al ruego tuitivo, manifestando, en líneas generales, que los hechos planteados por los gestores “(…) no hacen parte del ámbito de competencia del juez de tutela (…)”, pues los mismos deben ser resueltos en un pleito de naturaleza contencioso administrativa.

De igual forma, enfatizó:

“(…) que la eliminación de preguntas en el concurso estuvo soportada en el precedente de la Corte Constitucional cristalizado en la sentencia SU 617 de 2013 en el que concluyó como válida la eliminación de preguntas en un concurso de mérito cuando las mismas, se tornen ambiguas. Decisión que fue adoptada con ocasión al concurso de docentes administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de allí, que la decisión adoptada por la entidad no se traduce en arbitrariedad, reconocimiento que por vía de tutela hizo el Consejo de Estado en sentencia de 1 de junio de 2016 (rad. Nº 00294-2016).

“(…)

“Por otro lado, la eliminación de preguntas se hizo previo a la calificación de la prueba, siendo la calificación otorgada la correcta (…)”.

b. La Universidad de Pamplona pidió negar los auxilios, expresando que los petentes cuentan con “(…) otro medio de defensa judicial para cuestionar los actos administrativos emitidos en el marco de la Convocatoria Nº 22 (…)”.

1.2. La sentencia impugnada

Denegó la protección invocada por carencia de objeto, tras afirmar que en sentencia de 1 de junio de 2016, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “(…) al interior de la acción de tutela (rad Nº 00294-2016) promovida por M. del Carmen Quintero Cárdenas (…)” dispuso la recalificación de “(…) todos los exámenes (…)” de conocimientos de la Convocatoria Nº 22 para el concurso de méritos de la Rama Judicial, decisión que fue cumplida con la emisión de la resolución Nº CJRES16-355 de 25 de julio posterior.

Luego, enfatizó que esa misma Colegiatura, mediante auto de aclaración de 23 del agosto el corriente año, esclareció que el mencionado fallo constitucional “(…) no mandó calificar todas las preguntas de la prueba de conocimientos, sino incluir en la evaluación aquellas excluidas por motivos distintos al bajo índice de respuestas acertadas (sic) (…)”. De ese modo, ordenó a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial “(…) dejar sin efectos la resolución CJRES16-355 y, de esta forma, cumplir el fallo de tutela de segunda instancia proferido en junio (...)”.

Así las cosas, destacó:

“(…) [C]on la emisión del acto administrativo como fuera ordenado por el Consejo de Estado, la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, igualmente publicita como anexo el listado del resultado de la prueba de conocimiento a todos los participantes de la Convocatoria Nº 22, esto, al parecer luego del proceso de recalificación ordenado por el organismo de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así tal proceder supuso la revocatoria de los actos administrativos cuestionados por los accionantes a través de las diversas demandas de tutela que ahora ocupan la vista de esta Corporación, de suerte que, para este Tribunal surgen suficientes elementos probatorios para declarar que está ante la presencia de carencia de objeto por hecho superado, fenómeno que imposibilita descender al...

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