Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47637 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002509

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47637 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente47637
Número de sentenciaAP7294-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP7294 - 2016

R.icación 47637

(Aprobado Acta No. 338)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.E.R.A..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:

1. El 23 de diciembre de 2012, en el establecimiento público, tipo billar, de propiedad del señor A.A.R.S., situado en el corregimiento San Pablo, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia), se encontraban J.E.R.A. y C.A.O.Z. dedicados a la ingesta de bebidas embriagantes, aunque en mesas separadas. De repente el primero agredió verbalmente al segundo, le rompió la copa de vidrio en que éste bebía y lo retó a pelear. Ante ello O.Z. tomó un taco de billar y con ese objeto golpeó a RÚA AVENDAÑO, quien de inmediato le asestó varias puñaladas con una navaja que poseía, heridas que le produjeron la muerte.

2. El 30 de abril de 2013 la Fiscalía le imputó a J.E.R. AVENDAÑO el delito de homicidio simple. El procesado no se allanó a los cargos y se le formuló acusación en audiencia celebrada el 24 de junio siguiente.

3. Surtido el trámite de rigor, en fallo emitido el 8 de julio de 2015 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos lo condenó a 104 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de homicidio preterintencional.

4. La defensa y el apoderado de la víctima apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Antioquia, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 26 de noviembre de 2015, lo modificó para condenar a RÚA AVENDAÑO a 208 meses de prisión por el delito de homicidio simple.

LA DEMANDA:

Cargo único. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso juicio de identidad.

Según el actor, el error recayó sobre el testimonio rendido por A.A.R.S.. Los falladores le cercenaron el aparte donde el declarante manifestó, en entrevista rendida extraprocesalmente, que el acusado sólo exhibió la navaja cuando recibió el primer golpe por parte de C.A.O.Z..

El yerro es trascendente porque los sentenciadores no le reconocieron al acusado la legítima defensa al concluir, con fundamento en el relato de R.S., que aquél tenía en sus manos la navaja antes de recibir el primer golpe con el taco de billar.

Los juzgadores dejaron de aplicar el inciso 2º del numeral 7º del artículo 32 del Código Penal.

El demandante le solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada para, en su lugar, reconocer al procesado haber actuado en defensa de su vida e integridad personal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 autoriza a la Corte inadmitir la demanda cuando el actor carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

En el presente caso, es evidente que el recurrente ostenta legitimación para impugnar la sentencia condenatoria en busca de derruirla y obtener fallo absolutorio. No obstante, no logró acreditar el yerro con el cual sustentó el único cargo formulado en la demanda, concretado en la violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad.

En efecto, es cierto que los juzgadores no hicieron mención expresa a la manifestación efectuada por el testigo A.A.R.S., según la cual una vez la víctima le propinó al procesado dos garrotazos con el taco, éste “sacó una navaja no muy grande”. Esa afirmación –se precisa- la hizo en entrevista rendida extraprocesalmente, incorporada al juicio oral por la defensa a través del mecanismo de impugnación de credibilidad.

Sin embargo, es necesario recordar aquí la jurisprudencia de la Corte acorde con la cual no se incurre en falso juicio de identidad cuando a pesar de no apreciarse expresamente alguno o algunos apartes...

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