Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00699-01 de 28 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 28 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STC15455-2016 |
Número de expediente | T 7600122030002016-00699-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15455-2016
Radicación n° 76001-22-03-000-2016-00699-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de septiembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Cesco S.A. contra el Juzgado 16 Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante, por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, que adujo vulnerados por la autoridad judicial acusada.
En consecuencia, solicita desembargar los bienes que le fueron cautelados pese a que no es ejecutada.
2. La tutelante sustentó la queja en los hechos que a continuación se compendian:
2.1. En el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali se inició proceso ejecutivo por parte de Aseing S.A.S. contra la «Unión Temporal Cesco Ltda.», el título base de ejecución fue la sentencia dictada en el juicio de rendición de cuentas promovido por aquélla frente a la «Unión Temporal Cesco Ltda. -Aseing Ltda.-».
2.2. El citado despacho judicial libró mandamiento de pago respecto de la «Unión Temporal Cesco Ltda.». Posteriormente, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Cali, a quien fue reasignado el asunto, ordenó el embargo y secuestro de los bienes de Cesco S.A., a pesar de que en el proceso fue demandada la «Unión Temporal Cesco Ltda. -Aseing Ltda.-», conforme se desprende de la orden de apremio.
2.3. Las cautelas referidas a espacio fueron practicadas el 8 de octubre de 2015, en la sede social de Cesco S.A., entidad que es ajena a la ejecución y a la rendición de cuentas. En diferentes oportunidades esa sociedad manifestó al Juzgado 16 Civil del Circuito de Cali que no es la convocada, lo cual «ha reconocido el fallador en distintos momentos»; no obstante, se negó «a corregir el trascendental error», porque las decisiones judiciales se encuentran en firme.
LAS RESPUESTAS DEL CONVOCADO Y VINCULADO
1. El Juzgado 16 Civil del Circuito de Cali estimó que la tutela no debía prosperar, por cuanto las decisiones cuestionadas no desbordan el ordenamiento legal, así como no cumplen el requisito de subsidiariedad.
Sostiene que el yerro en la configuración de la parte demandada no fue discutido por Cesco S.A., entidad que ha venido actuando sin presentar ningún reproche frente a la actuación...
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