Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44943 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44943 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloADICIONA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente44943
Número de sentenciaAP7610-2016
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP7610-2016

Radicación Nº 44943

Aprobado acta Nº 349




Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



1. Mediante sentencia SP15868-2016, de 2 de noviembre del año en curso, esta sala decretó la nulidad parcial de lo actuado en el proceso que se sigue contra LEOMAR GAMEZ VERA, L.A.R.M., J.C.G.R. y J.A.R.E., por los delitos de homicidio y lesiones personales, con ocasión de hechos ocurridos el 24 de octubre de 2006, en el corregimiento de Norosí, municipio Rio Viejo (Bolívar), en los que durante un operativo militar en el que intervenían los antes citados, falleció Leber Enrique Castrillón Sarmiento por impacto de arma de fuego y un hijo de éste menor de edad fue herido en una de sus extremidades inferiores, cuando junto con otro menor se dedicaban a actividades de pesca.

2. Con ocasión de tal decisión, dado que el trámite quedó en etapa instructiva, en la que la situación jurídica provisional de los precitados fue resuelta en el sentido de abstenerse de imponerles medida de aseguramiento por las conductas punibles dilucidadas, la Sala ordenó la libertad del procesado LEOMAR GAMEZ VERA (demandante), quien según constancias procesales había sido privado de la libertad por cuenta de este proceso con posterioridad al fallo de primer grado; e igualmente dispuso cancelar las ordenes de captura libradas a raíz de la decisión de condena adoptada en primera instancia.



3. Sin embargo, al revisar la actuación para cumplir con lo anterior, se observa que J.A.R.E., con posterioridad a la aprehensión de GAMEZ VERA, también fue capturado por cuenta de este proceso el 22 de enero de 2013 (folios 276-284, cuaderno de la causa).



4. Así mismo la Sala advierte L.A.R.M., procesado en esta actuación, según información del SISIPEC, fue capturado el 22 de junio de 2015, pero el juez de primer grado omitió comunicar a esta Corporación esa novedad, y previa solicitud de la Secretaría de la Sala, se constató que tal privación de su libertad es también a consecuencia de la derruida condena de primera instancia.



5. Con base en lo anterior constituye un imperativo adicionar el numeral trece (13) de las consideraciones del fallo de casación SP15868-2016, así como el numeral tres (3) de la parte resolutiva del mismo...

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