Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55484 de 8 de Junio de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 55484 |
Número de sentencia | AL3646-2016 |
Fecha | 08 Junio 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL3646-2016
Radicación n.° 55484
Acta n°20
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).
SE RECONOCE personería a los abogados ALBERTO MARIO PÁEZ BASTIDAS como apoderado de G.M.B.P., y a M.T.G.N., como apoderada de AGNES CARLOTA GIACOMETTO DE GOENAGA, quien se presenta como madre del abogado M.G.G. ya fallecido, de conformidad con los poderes otorgados, vistos a folios 36 y 46 del cuaderno de la Corte y la Escritura Pública n.° 847 del 22 de abril de 2015, de la Notaría Primera de Barranquilla.
Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por la apoderada de la segunda de las arriba mencionadas, en el proceso ordinario promovido por G.M.B.P. contra AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIA.
ANTECEDENTES
De conformidad con las pruebas aportadas, el abogado Manuel José Geonaga Giacometto, apoderado de la demandante, falleció el 30 de julio de 2012, encontrándose en trámite el recurso extraordinario de casación que formuló en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso referenciado.
Por escrito presentado el 19 de octubre de 2015, la apoderada judicial de Agnes Carlota Giacometto de G., interpuso incidente de regulación de honorarios por la labor que el doctor Manuel José Geonaga Giacometto (q.e.p.d) realizó dentro de este asunto.
CONSIDERACIONES
El incidente propuesto, desde ya se advierte, es improcedente y debe ser rechazado de plano, toda vez que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecido en los artículos 235 numeral 1º de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el art. 10 de la L. 712/2001, en los que se delimitan sus funciones.
Aunado a lo anterior, el auto que lo decide es apelable como lo enseña el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación, pues de resolverse se estaría pretermitiendo una instancia. En ese orden, es al juzgado de conocimiento al que...
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